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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (22/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 22 de junio de 2020 / El Peruano Que, mediante el O fi cio N° 474-2020-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 531-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 544-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, los mismos que sustentan la necesidad de modi fi car el numeral 4.6. MONITOREO Y EVALUACIÓN, del “Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el año 2020”, a fi n de adecuar las acciones de seguimiento y monitoreo de dicho Plan, a las disposiciones sobre la prestación del servicio educativo no presencial o remoto contenidas en el Decreto Legislativo N° 1465; Que, mediante el Memorándum N° 405-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 723-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el mismo que señala que la propuesta de modi fi cación a que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentra alineada con los documentos de plani fi cación institucional, y no irroga gastos para el Pliego 010: Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el numeral 4.6. MONITOREO Y EVALUACIÓN, del “Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el año 2020”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 092-2020-MINEDU, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente texto: “4. PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICOS PARA EL AÑO 2020 (…)4.6. MONITOREO Y EVALUACIÓN Las actividades y reportes serán realizados por el Especialista en Seguimiento y Monitoreo de la región, según el siguiente detalle: ACTIVIDADES REPORTESFUENTES DE VERIFICACIÓN Elaboración de un cronograma interno para la implementación y ejecución del Plan.N° de actividades ejecutadas trimestralmente.Informe trimestral que contenga el avance de la implementación del plan Realizar Videoconferencias de asistencia técnica a los IESP bene ficiarios del Plan de Fortalecimiento 2020.Porcentaje de videoconferencias realizadas a los IESP de acuerdo al cronograma.Informe que contenga los resultados y compromisos de acuerdo al nivel de ejecución del Plan. Seguimiento de metas físicas y presupuestales del Plan.Porcentaje de ejecución de la implementación del Plan. Informe trimestral que contenga la ejecución presupuestal. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1868507-1Modifican el “Instructivo para la ejecución de las actividades del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria”, aprobado mediante R.VM. N° 045-2019-MINEDU RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 115-2020-MINEDU Lima, 19 de junio de 2020VISTOS, el Expediente N° 0071976-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 644-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal d) del artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, encontrándose entre los factores que interactúan para el logro de dicha calidad, la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; Que, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 49 de la citada Ley, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fi n de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30512 establece que la Educación Superior tiene entre sus fi nes, el de formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 045-2019-MINEDU se aprueba el “Instructivo para la ejecución de las actividades del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria”, el mismo que tiene como objetivo garantizar que las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de Educación, ejecuten de manera adecuada y oportuna las actividades que se implementan en el marco del Programa Presupuestal 0107 Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria, a fi n de cumplir con las metas y objetivos previstos; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar