Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2020 (22/06/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

NORMAS LEGALES

Lunes 22 de junio de 2020 /

El Peruano

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Modifican la "Norma Protección Portuaria" Técnica sobre

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 0014-2020-APN-PD Callao, 18 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 008-2020-APN-UPS de fecha 04 de junio de 2020, el Memorando Nº 126-2020-APNUPS de fecha 05 de junio de 2020, ambos emitidos por la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) y el Informe Legal Nº 225-2020-APN-UAJ de fecha 17 de junio de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con los artículos 19, 24 y 33 de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), los artículos 100, 130 y 131 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), la APN cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 019- 2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación en el Perú del Código Internacional sobre Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo la competencia de la APN en esta materia; Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios; Que, el artículo 130 del RLSPN determina que la APN establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios; Que, la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR (RAD Nº 044-2017) de fecha 26 de julio de 2017, establece las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, las organizaciones de protección portuaria y las personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se desarrollan en los puertos terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional

se realicen dentro del marco regulatorio establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 032-2018-APN/DIR (RAD Nº 032-2018) de fecha 05 de junio de 2018, se modifica los artículos 6, 7, 13, 15 y 28; así como el Anexo 4 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 111-2019-APN-DIR, (RAD Nº 111-2019), de fecha 30 de octubre de 2019 se incorporó el numeral 16 en el literal C, de la parte II, Sección 2 del Anexo 2 de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria, aprobada por RAD Nº 044-2017; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0039-2020-APN-DIR (RAD Nº 039-2020) de fecha 27 de mayo de 2020 se incorporó el Capítulo VIII, el artículo 18 y un Anexo Único en el "Reglamento de Capacitación Portuaria" aprobada por RAD Nº 025-2014; asimismo, se aprobó la incorporación de un párrafo segundo en el artículo 53, así como el numeral 39.14 en el artículo 39 y finalmente los numerales 43) y 44) en su Anexo 4, en la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", con la finalidad que las OCPs dicten cursos básicos y de gestión de protección y seguridad, así también, de la especialización del trabajo portuario, a través de un aula virtual; Que, a través de Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario el cual fue prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, en ese contexto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, posteriormente el Estado de Emergencia Nacional fue ampliado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020PCM, y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 0722020-PCM y Nº 083-2020-PCM, y, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, fue prorrogado a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, del 15 de junio del 2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, con el objeto de coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del COVID 19, a nivel nacional; Que, el artículo 21 del referido decreto de urgencia dispone que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, las instituciones educativas públicas y privadas, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos, con la finalidad de coadyuvar con las medidas sanitarias y de prevención, tales como, evitar la concentración de personas para respetar el distanciamiento social de no menos de 1 metro; Que, mediante Informe Técnico Nº 0008-2020-APNUPS y Memorando Nº 0126-2020-APN-UPS, la UPS propone la modificación en la "Norma Técnica sobre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.