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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (22/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 22 de junio de 2020 El Peruano / la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria antes mencionada; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo; Que, mediante el O fi cio N° 474-2020-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 531-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 544-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, los mismos que sustentan la necesidad de modi fi car el tercer párrafo del literal a. Actividad 5000276 Gestión del Programa, del numeral 8.1 PRODUCTO 3000001 ACCIONES COMUNES, del apartado VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, del “Instructivo para la ejecución de las actividades del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria”, a fi n de adecuar las acciones de seguimiento y monitoreo de dicho Instructivo, a las disposiciones sobre la prestación del servicio educativo no presencial o remoto contenidas en el Decreto Legislativo N° 1465; Que, mediante el Memorándum N° 405-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 723-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el mismo que señala que la propuesta de modi fi cación a que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentra alineada con los documentos de plani fi cación institucional, y no irroga gastos para el Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el tercer párrafo del literal a. Actividad 5000276 Gestión del Programa, del numeral 8.1 PRODUCTO 3000001 ACCIONES COMUNES, del apartado VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, del “Instructivo para la ejecución de las actividades del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 045-2019-MINEDU, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente texto: “VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1 PRODUCTO 3000001 ACCIONES COMUNES(…)a. Actividad 5000276 Gestión del Programa(…)En las Regiones, se contratará un Especialista en Seguimiento y Monitoreo, el cual deberá contar con las facilidades administrativas que le permitan realizar, de manera presencial y/o virtual, las actividades de monitoreo de las acciones que se ejecutan en las IFD. Adicionalmente, contará con recursos para la contratación de servicios diversos para la mejora de los instrumentos de gestión de las IFD: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Proyecto Curricular Institucional (PCI), Reglamento Instutcional (RI), Manual de Procesos Académicos (MPA) y Plataforma Informática: Portal Web, Sistema de Biblioteca virtual y Seguimiento a egresados. (…)”Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1868508-1