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SUMARIOLUNES 22 DE JUNIO DE 2020NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15494 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO R.D. N° 074-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Huancavelica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 2 R.D. N° 075-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO.- Designan Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 2 EDUCACION R.M. N° 237-2020-MINEDU.- Modifican el numeral 4.6. MONITOREO Y EVALUACIÓN, del “Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el año 2020”, aprobado mediante R.M. N° 092-2020-MINEDU 2R. VM. N° 115-2020-MINEDU.- Modifican el “Instructivo para la ejecución de las actividades del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria”, aprobado mediante R.VM. N° 045-2019-MINEDU 4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. N° 078 -2020-SUNARP/SN.- Autorizan el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica 7 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES