Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2020 (09/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 9 de marzo de 2020 /

El Peruano

EDUCACION
Aprueban "Lineamientos para la aplicación del enfoque de género en Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 044-2020-MINEDU Lima, 13 de febrero de 2020 VISTOS, el Expediente Nº 0202380-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00199-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, la Ley, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme al literal b) del artículo 8 de la Ley, la educación peruana se sustenta en el principio de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; Que, en el literal b) del artículo 18 de la Ley se señala que, con el fin de garantizar la equidad en la

educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaboran y ejecutan proyectos educativos que incluyan objetivos, estrategias, acciones y recursos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o inequidad por motivo de origen, etnias, género, idioma, religión, opinión, condición económica, edad o de cualquier otra índole; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 41-A de la Ley, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1375, la Educación Técnico-Productiva es inclusiva, porque permite que todas las personas sin discriminación alguna ejerzan sus derechos, aprovechen sus habilidades y potencialidades, refuercen su autonomía y puedan desarrollarse en igualdad de condiciones, respetando, valorando las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales, promoviendo el acceso a una educación que garantice el derecho a la identidad cultural; Que, los literales d) y f) del artículo 7 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, establecen que la Educación Superior se sustenta en el principio de inclusión social, el cual permite que todas las personas, sin discriminación, ejerzan sus derechos, aprovechen sus habilidades, potencien sus identidades y tomen ventaja de las oportunidades que les ofrezca su medio, accediendo a servicios públicos de calidad, de manera que los factores culturales, económicos, sociales, étnicos y geográficos se constituyan en facilitadores para el acceso a la educación superior; así como, en el principio de equidad, el cual busca que el servicio educativo alcance a todas las personas, evitando situaciones de discriminación y desigualdad por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

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