Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2020 (09/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 9 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la referida Ley de manera transversal; asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando, entre otros principios, el de reconocimiento de la equidad de género; Que, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole; Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, señala que la formación en los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica se desarrolla tomando en cuenta, entre otros, los enfoques de igualdad de oportunidades y género; Que, además de ello, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, establece en su artículo 3 que la misma constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, tiene como objetivo prioritario 4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres; estableciendo, como lineamiento 4.3. "Fortalecer la inserción laboral formal de mujeres", vinculado al servicio: Formación técnico-productiva y superior de mujeres en carreras tradicionalmente masculinizadas y/o mejor remuneradas, con enfoque de género, que fomente el acceso, permanencia y titulación. Del mismo modo, tiene como objetivo prioritario 6: Reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población; estableciendo como lineamiento 6.1. "Desarrollar competencias específicas y fortalecimiento de capacidades para el logro de la igualdad de género en las y los estudiantes de educación básica; Que, mediante el Informe Nº 00034-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, complementado con el Informe Nº 00008-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y el Informe Nº 00009-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección de Servicios de Educación Técnico­Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustentan la necesidad de aprobar los "Lineamientos para la aplicación del enfoque de Género en Centros de Educación TécnicoProductiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior", los mismos que tienen como objetivo general garantizar que las instituciones educativas transversalicen e institucionalicen el enfoque de género, fomentando una cultura y formación para la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y libre de toda forma de discriminación y violencia de género en la comunidad educativa, favoreciendo el bienestar personal, profesional, así como el desarrollo del país; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la aplicación del enfoque de género en Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior"; los mismos que, como anexo, forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1862274-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Asesor II del Viceministerial de Justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0108-2020-JUS Lima, 5 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor Denis Gabriel Romani Seminario, en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1862133-1

Despacho

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