Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de marzo de 2020 /

El Peruano

Artículo 4.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Walter Roger Martos Ruiz, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a partir del 11 de marzo de 2020, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1863562-2

CULTURA
Prorrogan plazo de determinación de protección provisional de Sitio Arqueológico "Cajamarcaorco", ubicado en los distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000114-2020-DGPA/MC San Borja, 6 de marzo del 2020 Vistos, la Resolución Directoral Nº 094-2019-DGPAVMPCIC/MC, que determinó la protección provisional de Sitio Arqueológico "Cajamarcaorco", los Informes Nº 000022-2020-DSFL-HHP/MC y Nº 000163-2020-DSFL/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000088-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente

de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, "Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 07 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 10 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional de Sitio Arqueológico "Cajamarcaorco", ubicado en los distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Informe Nº 000163-2020-DSFL/ MC, de fecha 04 de marzo de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe Nº 000022-2020-DSFL-HHP/MC, de fecha 02 de marzo de 2020, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, en el Informe Nº 000022-2020-DSFL-HHP/ MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional de Sitio Arqueológico "Cajamarcaorco", que el procedimiento administrativo para propiciar su declaratoria y delimitación definitiva aún no concluye, encontrándose a la fecha a la espera del pronunciamiento de la Dirección de Consulta Previa y pendiente la elaboración del informe de diagnóstico técnico legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 000088-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 05 de marzo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional de Sitio Arqueológico "Cajamarcaorco", ubicado en los distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, por el plazo de un año adicional al otorgado con Resolución Directoral Nº 094-2019-DGPA-VMPCIC/ MC, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y

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