Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 11 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales ­ Recursos Ordinarios" y el Anexo Nº 2: "Transferencia de Partidas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 3: "Ingresos", que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1863562-1

Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2020-EF/52 Lima, 10 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 346-2018EF se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través de la Transformación Digital, cuya Unidad Ejecutora es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo, modificado mediante Decreto Supremo N° 3762019-EF, establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la referida operación de endeudamiento externo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que proporcione oportunamente la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, el numeral 36.2 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que en el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que pertenece al Gobierno Nacional, y que la misma transfiere los fondos que provienen de una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, para la atención del servicio de deuda, la entidad y la Dirección General del Tesoro Público deben suscribir un Convenio de Traspaso de Recursos, en donde se establezcan los términos y condiciones del correspondiente traslado de fondos; Que, asimismo, el artículo 37 del citado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un mecanismo de contragarantía, según corresponda;

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