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9 NORMAS LEGALES Lunes 4 de mayo de 2020 El Peruano / De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Decreto de Urgencia 029-2020/PCM, que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, que prórroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas; Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, que prórroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Prorrogar el plazo de la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, estableciendo el 30 de junio de 2020 como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023 por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno. Artículo 2º .- Prorrogar el plazo de la sección 7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, estableciendo el 30 de junio de 2020 como plazo máximo para la elaboración del Informe de Evaluación de Resultado del PEI año 2019, y para el registro del seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 en el aplicativo CEPLAN V.01 de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo del presente año. Artículo 3º .- Modi fi car la sección 7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, respecto de la periodicidad en la elaboración del Informe de Evaluación de Implementación del POI 2020, a periodicidad semestral. Artículo 4º .- Establecer el 31 de julio de 2020 como fecha límite para la publicación del primer Informe semestral en el Portal de Transparencia Estándar (PTE), del Informe de Evaluación de Implementación del POI 2020. Artículo 5º .- Dejar sin efecto los artículos 1 y 2 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00011-2020/CEPLAN/PCD. Artículo 6°.- . Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional: www.ceplan.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULE Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 1865977-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Geren te de Publicaciones O fi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES