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5 NORMAS LEGALES Lunes 25 de mayo de 2020 El Peruano / de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) aprobó la versión fi nal del mencionado Plan y lo elevó a la Gerencia General para que se continúe con las acciones orientadas al cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA y sus modi fi catorias; Que, en el Informe Nº 00041-2020/SBN-GG de fecha 22 de mayo de 2020, la Gerencia General concluye que el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-2019 en el trabajo”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Acta N° 006 -2020/SBNCSST de fecha 21 de mayo del año en curso, debe ser implementado como parte del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y da su conformidad, para la prosecución de su trámite; Que, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, resulta pertinente o fi cializar el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SBN; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Sistema de Administración de Personal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decretos de Urgencia Nros. 025 y 026- 2020, Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR; Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA y sus modi fi catorias; y, conforme a las funciones previstas en los literales h) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la SBN”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Sistema Administrativo de Personal registre el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la SBN”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID–19) del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo así como al Sistema Administrativo de Personal, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1866719-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 021-2020-SUNASS-PE Lima, 19 de mayo de 2020 VISTO:El Memorándum Nº 017-2020-SUNASS-OAF- UT de la Unidad de Tesorería, el Memorándum Nº 055-2020-SUNASS-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 048-2020-SUNASS-OPPM-UPP de la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, mediante los cuales se solicita aprobar el 50% de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República conforme a la programación presupuestaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las sociedades de auditoría son contratadas por dicho organismo de control para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas. Para tal fi n, las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales están autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de aquella. Que, mediante Resolución Nº 369-2019-CG, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a aquella. El monto correspondiente a SUNASS asciende a la suma de S/ 104,324.00 la retribución económica por las auditorías de los años 2019 y 2020, siendo S/ 52,162.00 por cada año. Que, a través del Informe Nº 041-2019-SUNASS- OPPM-UPP, la Responsable de la Unidad de planeamiento y Presupuesto indica que la SUNASS cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a la suma de S/ 26,081.00 para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio fi scal 2019, que corresponde al 50% de los S/ 52,162.00. Que, con Memorándum Nº 1153-2019-SUNASS-OPPM- UPP, se otorga la Previsión Presupuestal correspondiente, garantizando la programación de los recursos su fi cientes para atender el pago de las obligaciones en el año 2020, por S/ 26,081.00; correspondiente al 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo auditado 2019 por la sociedad auditora asignada por la Contraloría General de la República. Que, mediante Informe Nº 048-2020-SUNASS-OPPM- UPP, que forma parte integrante de la presente resolución, la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto hace de conocimiento que se cuenta con el Certi fi cado de Crédito Presupuestario-CCP Nº 444, emitido en el SIAF, para el pago de la Retribución Económica a la Contraloría General de la República por el monto de S/ 26,081.00 (Incluido IGV) en la fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados en la Especi fi ca del Gasto: “2.4.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, correspondiente al 50% del periodo auditado 2019 por la sociedad auditora asignada por la Contraloría General de la República. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y en concordancia con el artículo Nº 55 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; y con la conformidad de las ofi cinas de Administración y Finanzas, de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (001267), correspondiente al 50% de la Retribución Económica conforme a la programación presupuestaria, hasta por la suma de S/ 26,081.00 (Incluido IGV) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizara la auditoría correspondiente al ejercicio fi scal 2019 de SUNASS. Artículo 2º.- DISPONER que la transferencia fi nanciera utilizada en el artículo anterior se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (001267), categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias , Sub-genérica del Gasto,: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especi fi ca del Gasto: 2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.