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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2020 (25/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 25 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 3º.- PRECISAR que los recursos de la presente transferencia fi nanciera no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- DISPONER que la presente resolución se publique en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS (www.sunass.gob.pe) y en el diario o fi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1866685-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Disponen que la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se realice con el 100% de la flota, para lo cual las empresas prestadoras del servicio deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 66-2020-ATU/PE Lima, 24 de mayo de 2020 VISTO: El Informe Nº 070-2020-ATU/DO y el Informe Nº 123-2020-ATU-GG-OAJ; CONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, de fi ne en el literal e) de su artículo 2 al servicio de transporte de personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo según lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº27181 el rol del estado es procurar la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) su objeto es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, a través del artículo 3 de la Ley N° 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley; y, de conformidad con el artículo 5 de dicha ley, tiene e entre sus funciones desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE se dispone que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia la propagación del coronavirus (COVID-19) el día 11 de marzo del 2020 al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte de personas que se encuentran bajo competencia de la ATU; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA del 11 de marzo de 2020, el MINSA declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; Que, dentro de las medidas de prevención, en lo referido al transporte indica que todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM1, de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 por el plazo de quince (15) días calendario, el mismo que es prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, siendo la última prórroga a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020. Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM del 3 de mayo de 2020, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional y se dispuso el inicio de la fase 1 de la reanudación de actividades durante el mes de mayo de 2020, de un total de 4 fases; Que, en atención a ello, 7 de mayo de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitió la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, a través del cual se aprobó Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19; Que, asimismo, el 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitió la Resolución Ministerial N° 0261-2020-MTC/01, en la cual se aprueban los lineamientos para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte; así como sus actividades complementarias de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos frente a la emergencia sanitaria del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020- PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga al Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la Vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, disponiéndose entre otros, nuevas reglas de inmovilización social, la activación de determinadas actividades económicas, así como la dispone la reactivación del 40% del Sector Público. Que, en materia de transporte urbano, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, faculta a la ATU determinar la oferta óptima del servicio en función a la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19. En relación con los medios de transporte habilitados para prestar el servicio, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de transporte, así como respecto de la continuidad del servicio, establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Memorando Nº 170-2020-ATU/DO, la Dirección de Operaciones remite el Informe Nº 079-2020-ATU/DO-SSTR en la cual se sustenta la necesidad de la