Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2020 /

El Peruano

Numismática "Constructores de la República Bicentenario 1821­2021" alusiva a Juan Pablo Viscardo y Guzmán. Las características de la moneda se detallan a continuación: Denominación Aleación Peso Diámetro Canto Año de acuñación Anverso Reverso Emisión : : : : : : : : S/ 1,00 Alpaca 7,32g 25,50mm Estriado 2020 Escudo de Armas Composición alusiva a Juan Pablo Viscardo y Guzmán : 10 millones de unidades

En el anverso, en la parte central, se observa el Escudo de Armas del Perú rodeado de la leyenda "BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ", el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda. En el reverso, en la parte central, se observa la imagen de Juan Pablo Viscardo y Guzmán y un papel y pluma como alegoría de su "Carta a los españoles americanos". También se aprecia un diseño geométrico de líneas verticales y la marca de la Casa Nacional de Moneda. Al lado izquierdo la frase Bicentenario 18212021, la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria. Al lado de la denominación se aprecia el isotipo del Bicentenario, como símbolo de la serie. En la parte superior se muestra el nombre del personaje: Juan Pablo Viscardo y Guzmán. Artículo 2. Otorgar curso legal a esta moneda que circulará de manera simultánea con las actuales monedas de S/ 1,00. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 1891539-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban transferencia financiera de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 016112-2020-R/UNMSM Lima, 30 de septiembre del 2020 Visto el expediente digital, con registro de Mesa de Partes General Nº 41300-20200000091 de la Oficina General de Planificación, mediante el cual eleva para su aprobación una Transferencia financiera correspondiente al Presupuesto 2020 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; Que con Resolución Rectoral Nº 07550-R-19 de fecha 26 de diciembre de 2019 del Titular del Pliego 510 U.N.M.S.M., se aprobó el Presupuesto Institucional

2020 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1 del citado decreto, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2º. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final de Decreto de Urgencia Nº 070- 2020, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, regula el procedimiento para las transferencias financieras, estableciendo en los literales a) y b) del numeral 20.1 del artículo 20º de la citada directiva pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que mediante Oficio Virtual Nº 0570-DGAOGRRHH/2020, la Oficina General de Recursos Humanos sustenta y solicita a la Oficina General de Planificación la modificación presupuestal para la transferencia de fondo al Ministerio de Justicia, según Decreto de Urgencia Nº 063-2020, por el monto de S/22,500.00 (Veintidós mil quinientos y 00/100 soles), a fin de financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19; Que la Oficina General de Planificación emite opinión favorable mediante Oficio Nº 000341- 2020OGPL/UNMSM, para la transferencia financiera, bajo amparo del numeral 6.4 del Art. 6 del Decreto de Urgencia 063- 2020, hasta por la suma de S/ 22,500.00 (Veintidós mil quinientos y 00/100 soles), y tomando en cuenta para ello lo estipulado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0702020, que determina el procedimiento para realizar la transferencia financiera y el nivel funcional programático para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que cuenta con el Proveído Nº 000876-2020-R-D/ UNMSM de fecha 30 de setiembre de 2020, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria;

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