Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 9 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Asimismo, debe existir una revisión anual de los procedimientos que la empresa ha establecido y que utiliza con dicho fin, la que deberá estar a cargo de la Unidad de Auditoría Interna, independientemente de si la empresa cuenta con la autorización para realizar un Plan de Auditoría Basado en Riesgos. La verificación a que se refiere el artículo 148 de la Ley General se realiza mediante el análisis de una muestra en la oportunidad que la Superintendencia determine. Para dicho efecto las empresas generan la información referida en el párrafo anterior, a la fecha de corte que se especifique, sin perjuicio de mantener el íntegro de la información referida a disposición de la Superintendencia. El directorio y la gerencia son responsables de la veracidad y oportunidad de la información remitida en atención a dichos requerimientos, según lo dispuesto en los artículos 87º y 92º de la Ley General. 8. Incorporar como último párrafo del numeral 1) del artículo 14º el siguiente texto: "Artículo 14º.PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA (...) En el caso de los activos cuyo valor supere una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o su equivalente en dólares, además de la publicación del aviso señalado en el presente numeral, las empresas deben contactar al titular o beneficiario e informarle sobre la próxima transferencia, a efectos de que puedan llevar a cabo el retiro o cancelación. Para esto, las empresas deben emplear medios de comunicación directos que permitan dejar constancia de su realización, tales como: comunicaciones escritas al domicilio del cliente, lo cual debe ser validado con la información del domicilio del titular o beneficiario registrada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, correos electrónicos, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas, ello en línea con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 3274-2017 y sus modificaciones. La referida constancia se debe encontrar a disposición de la Superintendencia y/o del Fondo. Lo señalado en el presente párrafo debe efectuarse antes del inicio del plazo de días (10) días hábiles a que se hace referencia en el primer párrafo del presente numeral. (...)" 9. Incorporar como numeral 4) del artículo 14º, el siguiente texto: "Artículo 14º.PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA (...) 4) El Fondo podrá devolver el activo transferido a solicitud del depositante o titular, o de su representante o de sus herederos, debidamente acreditados. La devolución se podrá efectuar sin que exista obligación del Fondo de reconocer interés alguno a favor del solicitante." 10. Sustituir el artículo 18º, por el siguiente texto: "Artículo 18º.- COBERTURAS EN MONEDA EXTRANJERA En el caso de imposiciones aseguradas en moneda extranjera, el monto de la cobertura que asuma el Fondo será el equivalente en moneda nacional. Cuando el pago de las imposiciones aseguradas se efectúe durante el proceso de intervención del miembro del fondo, la conversión se realizará al tipo de cambio contable que publica la Superintendencia en la fecha de intervención del miembro del Fondo. Cuando el pago de las imposiciones aseguradas se efectúe durante el proceso de disolución y liquidación del miembro del Fondo, la conversión se realizará al tipo de cambio contable que publica la Superintendencia en la fecha

inicio del proceso de disolución y liquidación del miembro del Fondo." 11. Incorporar como Cuarta Disposición Final y Transitoria, lo siguiente: "CUARTA.- De manera excepcional, los miembros del Fondo que hayan pagado primas por un monto menor al que les correspondía, de acuerdo con las revisiones efectuadas por la Superintendencia o por la Unidades de Auditoría Interna, para el cálculo de la penalidad correspondiente, podrán aplicar la tasa de rendimiento de los recursos del Fondo, la que deberá ser solicitada directamente al Fondo. El plazo para acogerse a este beneficio vence treinta (30) días calendario después de la publicación de la Resolución SBS Nº 2448-2020. 12. Incorporar el "Anexo A" a las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos (Resolución SBS Nº 657-99 y sus normas modificatorias), conforme con el Anexo I que se adjunta a la presente Resolución y que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob. pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS. Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Auditoria Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias, de conformidad con lo siguiente: 1. Incorporar el numeral 17A) en el inciso I. del Anexo "Actividades Programadas" del Reglamento de Auditoría Interna, de acuerdo con el siguiente texto: "I.- EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16º DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS), BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE) (...) 17A) Evaluación anual de los procedimientos que la empresa ha establecido y que utiliza en el cálculo de los montos de depósitos sujetos a cobertura y la prima pagada al Fondo de Seguro de Depósitos. El auditor debe evaluar al menos dos de los trimestres comprendidos en los últimos doce meses, contados a partir de la fecha en que se inicie la revisión. Artículo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias, conforme al Anexo II que se adjunta a la presente Resolución y que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación; salvo lo dispuesto en los numerales 3, 4, 6, 7 y 12 del Artículo Primero, y en el Artículo Tercero que entran en vigencia el 1 de enero de 2022. Lo dispuesto en el Artículo Segundo debe ser incluido en el Plan Anual de Trabajo del 2022 a ser remitido a esta Superintendencia a más tardar el 31 de diciembre de 2021, según lo establecido en el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1891703-1

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