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56 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2020 / El Peruano EN LA REGIÓN HUÁNUCO, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA EN EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, para implementar todas las gestiones técnicas, administrativas, fi nancieras y presupuestarias, así como las estrategias que sean pertinentes en articulación con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, sectores públicos-privados y sociedad civil organizada; Que, mediante O fi cio Nº 624-2020-GRH-CR/SCR de fecha 08 de setiembre de 2020, se le convoca al Gerente Regional de Desarrollo Económico, para que informe respecto a la Implementación de la Ordenanza Regional Nº 023-2020-GRH-CR, que Declara en Situación de Emergencia el Sector Agropecuario y la Seguridad Alimentaria Nutricional en la Región Huánuco, en el marco de la Declaratoria en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y Medidas de Prevención y Control del Covid-19; Que, habiéndose oído en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 16 de setiembre del año en curso, el Informe Técnico Nº 004-2020-GRH-GRDE, expuesto por el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Huánuco, en el que entre otros recomienda, solicitar la ampliación de plazo por sesenta (60) días adicionales respecto a la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 023-2020-GRH-CR. El máximo Órgano Colegiado, aprueba prorrogar la Situación de Emergencia en el Sector Agropecuario y la Seguridad Alimentaria Nutricional en la Región Huánuco, por el plazo requerido; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2020-GRH-CR, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 24 de julio de 2020, que DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGROPECUARIO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL EN LA REGIÓN HUÁNUCO, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA EN EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19, por el periodo de sesenta (60) días calendarios, computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Agricultura, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 22 días del mes de setiembre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1897055-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara como necesidad pública regional la creación del Programa Regional de Vivienda Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 453 -2020/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, de igual forma en su artículo 192 regula que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales’ y locales de desarrollo, Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (...) 6. Dictar las normas inherentes a la Gestión Regional (…) 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (…)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; estableciendo además en su artículo35 la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales de plani fi car el desarrollo integral de cada región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, así como la de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal;”.