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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (29/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2020 / El Peruano de valor urbanístico de conjunto. Se de fi ne como Zonas de Interés Local los siguientes espacios urbanos: Plaza Túpac Amaru y su zona de in fl uencia (Jr. Mariscal Castilla cuadra 5, Jr. Augusto Bolognesi cuadra 5, Jr. Leoncio Prado cuadra 6 y Jr. Grau cuadra 5), Boulevard del Jr. José Gálvez (conformado por las cuadras 4, 5 y 6 del Jr. José Gálvez) y la Huaca Huantille y su zona de in fl uencia (Jr. Huamanga cuadra 8 y Jr. Mariscal Castilla cuadra 12). 10.2. Anunciante: Es la persona natural o jurídica en cuyo bene fi cio se elabora un mensaje publicitario. 10.3. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario: Mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo. Esta de fi nición comprende los anuncios pintados o pegados a un paramento. 10.4. Área de Exhibición de un Anuncio, o Elemento Publicitario: Es la super fi cie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. El área se obtiene al delimitar por un rectángulo imaginario el espacio que englobe todo el mensaje publicitario. 10.5. Bienes de Dominio Privado: Son los bienes destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 10.6. Bienes de Dominio Público: Lo constituyen los bienes de Servicio Público y Uso Público. 10.7. Bienes de Servicio Público: Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edi fi cios e instalaciones, y el mobiliario urbano destinados al servicio público. 10.8. Bienes de Uso Público: Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, plazas, parques, intercambios viales, puentes, túneles, así como las vías públicas con sus elementos constitutivos como: aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares. 10.9. Campaña Publicitaria: Es la promoción de un producto, bien o servicio realizada por un período determinado. 10.10. Convenio de Cooperación: Es el Acuerdo entre la Municipalidad y la persona natural o jurídica dedicada a la publicidad exterior para fi nes comerciales, mediante el cual se sujetan a una serie de compromisos que permiten ubicar elementos de publicidad exterior en zonas autorizadas por la Municipalidad por un aporte económico o su equivalente en equipamiento con el objetivo de mejorar la infraestructura urbana y el ornato del distrito. 10.11. Canopi: Es la estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metálicos cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano y forman parte de las obras e instalaciones autorizadas es estaciones de servicio y grifos. 10.12. Cerco: Es el elemento de cierre que delimita una propiedad. Puede ser opaco o transparente. 10.13. Contaminación Visual : Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por si mismos; pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 10.14. Contaminación Lumínica: Efecto que se produce en forma de iluminación del fondo del cielo nocturno, perjudicando gravemente su calidad, a causa de una mala dirección y una potencia excesiva de las luminarias. 10.15. Damero Comercial : Conglomerado comercial y de servicios delimitado por las siguientes vías: Jr. Cuzco, Jr. Libertad, Jr. Alfonso Ugarte y Jr. Echenique, del distrito de Magdalena del Mar 10.16. Derecho por el aprovechamiento de un Bien de Uso Público: Aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un Bien de Uso Público realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista una contraprestación pecuniaria o no por la ubicación de un anuncio o aviso publicitario.10.17. Ejes viales frente a los cuales se permite la instalación de anuncios y avisos publicitarios: Los ejes viales son arterias utilizadas para el tránsito de vehículos motorizados de todo tipo y tamaño. Asimismo, se encuentran comprendidos los vehículos de dos o tres ruedas, sean motorizados o no motorizados. 10.18. Elemento de Publicidad Exterior: Todo elemento publicitario conformado por mensajes o señales, a través de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan, gra fi can o adhieren en bienes de dominio privado, público o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles desde la vía pública. 10.19. Elemento fi jo: Es el anuncio o aviso publicitario que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o de uso público o de servicio público, y que por sus características no puede ser desplazado. 10.20. Fotomontaje o Posicionamiento Virtual: Es el arte o diseño grá fi co que resulta de combinar el diseño del aviso publicitario y la fotografía de la ubicación propuesta, simulando cómo se vería el aviso publicitario en la ubicación propuesta. 10.21. Informe Técnico de Publicidad Exterior: Documento emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico que sustenta y consigna el resultado de la evaluación técnica realizada a las solicitudes de autorización de elementos de publicidad exterior, en cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. 10.22. Mensaje Publicitario: Es el texto, leyenda o forma de representación visual grá fi ca que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada, en ejercicio de una actividad determinada y legalmente reconocida, con la fi nalidad de divulgar, difundir, promocionar o identi fi car marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta de fi nición las denominaciones y razones sociales de carácter privado. 10.23. Mobiliario Urbano: Aquellas estructuras o elementos instalados en bienes de uso público, destinados a prestar un determinado servicio a la comunidad, explotados directamente o por concesión, tales como: paraderos de transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información horaria y/o de temperatura, postes de alumbrado público y telefonía y similares. 10.24. Orlas o cenefas: Es la orilla del toldo de materiales fl exibles o rígidos. Titular del anuncio. - Persona natural o jurídica, a cuyo nombre se ha emitido la autorización municipal del anuncio. 10.25. Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 10.26. Paramento exterior o fachada: Elemento de cierre que de fi ne los límites de la edi fi cación y la separa del ambiente exterior no techado. 10.27. Propietario o Titular del anuncio o aviso publicitario: La persona natural o jurídica, a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal. 10.28. Publicidad Exterior: Son los anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición es visible desde la vía pública y cuyo mensaje publicitario está dirigido a un público indeterminado. Se considera también publicidad exterior los elementos fi jos colocados en el interior de lugares de concentración de público como estadios, coliseos, cines, entre otros. Así como los correspondientes a las tiendas u o fi cinas al interior de galerías comerciales, centros comerciales, mercados, edi fi cios comerciales y/o de o fi cinas y similares. 10.29. Retiro Municipal: Es la distancia mínima o fi cial que debe existir entre el límite de propiedad y el límite de la edi fi cación de acuerdo a las normas de Zoni fi cación y a los Parámetros Urbanísticos vigentes. 10.30. Ubicación del Anuncio y Aviso Publicitario: Es el lugar de instalación, pegado o adosado del anuncio o aviso publicitario en un bien predeterminado, sea en un elemento fi jo o móvil.