Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3. Financiamiento El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de la Producción y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29676, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad 1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, cuya finalidad es fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas y comunidades nativas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores finales, así como mejorar la economía rural promoviendo la agricultura sostenible. 1.2 Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, toda mención a "la Ley" está referida a la Ley Nº29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; así como a las personas naturales o jurídicas, comunidades campesinas y comunidades nativas, que califiquen como productores, según lo previsto en el presente Reglamento. Artículo 3. Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Mercados de productores agropecuarios: Constituyen el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores finales. 2. Productor: Es la persona natural o jurídica que produce bienes de origen agrario, pecuario, agroindustrial, avícola, apícola, acuícola o artesanal. Comprende también a las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas que producen bajos sus modelos organizativos; y a las organizaciones de productores, bajo cualquier modelo asociativo, que participan en representación de los

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios
DECRETO SUPREMO Nº 008-2020-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia que se detallan en el artículo 4 de la misma norma, que comprenden las materias, entre otras, de cultivos y crianzas, sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, la Ley Nº 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, modificada por la Ley Nº 30984, tiene por objeto promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República, con la finalidad de fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas y comunidades nativas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores finales, y mejorar la economía rural promoviendo la agricultura sostenible; Que, de conformidad al artículo 8 de la Ley Nº 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30984, Ley que modifica los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29676, Ley de Promoción de Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar las disposiciones reglamentarias de la precitada Ley Nº 29676; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y la Ley Nº 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios; DECRETA: Artículo 1. Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, modificada por la Ley Nº 30984, que consta de tres (3) capítulos, doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de

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