Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16
VISTO:

NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

El Informe Nº 000058-2020-PERÚ COMPRAS-DCC, del 25 de agosto de 2020, de la Dirección de Compras Corporativas; el Informe Nº 000126-2020-PERÚ COMPRAS-OPP, del 28 de agosto de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 0001592020-PERÚ COMPRAS-OAJ del 4 de setiembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas dicta disposiciones para la contratación de la asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, que son de obligatorio cumplimiento para los proyectos especiales de inversión pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 236-2020-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones, a fin de establecer el procedimiento y las disposiciones que regulen dicha contratación; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado Decreto Supremo, dispone que, para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones públicas, las entidades públicas o proyectos especiales de inversión pública suscriben un convenio interinstitucional con la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, a fin de encargar a esta última la realización de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección respectivo que incluye, además, la obligación de PERÚ COMPRAS de acompañar a la Entidad en la optimización del requerimiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo en mención, establece que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, previa conformidad de la Dirección General de Abastecimiento, mediante Resolución Jefatural aprueba el modelo de convenio de encargo al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 antes referido; Que, mediante Informe Nº 000058-2020-PERÚ COMPRAS-DCC, la Dirección de Compras Corporativas sustenta y propone el modelo de convenio de encargo para la realización del procedimiento de contratación del "Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la Gestión de Inversiones Públicas", conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 236-2020-EF; Que, con Informe Nº 000126-2020-PERÚ COMPRASOPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta presentada por la Dirección de Compras Corporativas; Que, a través del Oficio Nº 0017-2020-EF/54.02, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas brinda conformidad al modelo de convenio de encargo elaborado por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, mediante Informe Nº 000159-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la aprobación del modelo de convenio de encargo, precisando que el mismo se encuentra dentro del marco legal vigente; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Compras Corporativas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Decreto Supremo Nº 236-2020-EF;

y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 0522019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el modelo de convenio de encargo para la realización del procedimiento de contratación del "Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la Gestión de Inversiones Públicas", en el marco del Decreto Supremo Nº 236-2020-EF, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución, así como su anexo, en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

CONVENIO DE ENCARGO ENTRE LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS Y [ENTIDAD ENCARGANTE] PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL "SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA LA GESTIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS" Conste por el presente documento, el Convenio de encargo para la realización del procedimiento de contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la Gestión de Inversiones Públicas, en adelante el "Convenio", que suscriben de una parte la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS, con R.U.C. Nº 20600927818 y domicilio real en la Av. República de Panamá Nº 3629, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el/la Jefe/a de PERÚ COMPRAS, señor/a [NOMBRES Y APELLIDOS], identificado con D.N.I. Nº [...], designado/a mediante Resolución Suprema Nº [...]-[...]-EF, a quien en adelante se le denominará "PERÚ COMPRAS"; y, de la otra parte, [ENTIDAD ENCARGANTE], con R.U.C. Nº [...] y domicilio en [...], distrito de [...], provincia y departamento de [...], debidamente representado/a por el/la [CARGO], señor/a [NOMBRES Y APELLIDOS], identificado/a con D.N.I. Nº [...], designado/a mediante [...] y facultado/a por [...], a quien en adelante se le denominará [...], en los términos y condiciones siguientes: Para efectos del presente Convenio cuando se mencione conjuntamente a PERÚ COMPRAS y la [ENTIDAD ENCARGANTE], se les denominará LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES 1.1 [ENTIDAD ENCARGANTE] es [...]. 1.2 PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, las compras corporativas facultativas, y las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de convenios marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la subasta inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018 y la Ley Nº 30225.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.