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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor ROMULO RUBEN MEZA POVIS, en reconocimiento a su destacada labor como intérprete y compositor de la música andina, y su contribución en la difusión y valoración de la misma. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1883969-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan Aporte Financiero que otorga el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) para financiar estudios que desarrollen sistemas de transporte urbano en el marco del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2020-EF/52 Lima, 11 de setiembre del 2020 CONSIDERANDO: Que, los numerales 35.1 y 35.3 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establecen que la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico o fi nanciero, directamente ligadas a Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, que se otorguen a favor del Estado, están a cargo de la Dirección General del Tesoro Público, las cuales se aprueban por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) otorga un Aporte Financiero a la República del Perú hasta por la suma de EUR 5 400 000,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para fi nanciar estudios que desarrollen sistemas de transporte urbano en el marco del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario formalizar la aceptación del referido Aporte Financiero y autorizar la suscripción del Contrato que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Aceptar el Aporte Financiero que otorga el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), hasta por la suma de EUR 5 400 000,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para fi nanciar estudios que desarrollen sistemas de transporte urbano en el marco del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2. Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público, a suscribir el Contrato y demás documentación correspondiente que permita la implementación del Aporte Financiero referido en el artículo 1 precedente. Regístrese y comuníquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1884393-1Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2020-EF/50 Lima, 11 de setiembre del 2020CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27506, señala que el Canon Hidroenergético se compone del 50% del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Hidroenergético a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, el literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergético, la cual está constituida por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; Que, el tercer párrafo del literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 228-2016-EF, establece que en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, tengan otra u otras actividades que no generan Canon, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon Hidroenergético; estableciendo que dicho factor se obtendrá de forma proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad; para lo cual el Ministerio de Energía y Minas solicita tal información a las referidas empresas, siendo que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dicho Canon se determinará en partes iguales; Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas, estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios competentes solicitarán tal información a las referidas empresas; así como dispone que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales;