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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 / El Peruano Que, conforme al artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27506, los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento, son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506 dispone que una vez determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Hidroenergético, el mismo se trans fi ere a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, de acuerdo al numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que, para tal efecto, formule la Dirección General de Presupuesto Público; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, con O fi cio Nº 516-2019-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas, con O fi cios Nºs. 519-2020-MINEM/DGE, 600-2020-MINEM/DGE y 653-2020-MINEM/DGE, y por la SUNAT con O fi cio Nº 000116-2020-SUNAT/7B0000, la Dirección General de Presupuesto Público realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. El Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2019 es distribuido en nueve (09) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3. El Anexo que forma parte de la presente norma es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1884485-1 Establecen plazo para regularizar presentación de la rendición de cuenta del ejercicio fiscal 2019 y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2020-EF/51.01 Lima, 10 de setiembre de 2020CONSIDERANDO: Que, conforme a las funciones establecidas en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema, emite las normas y procedimientos de contabilidad que rigen en las entidades del sector público y elabora la Cuenta General de la República y las estadísticas de las fi nanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, mediante el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se declara la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma. Mediante resolución de cada órgano rector; disponiendo que se puede prorrogar el plazo antes mencionado, así como dictar normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, la Dirección General de Contabilidad Pública emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/51.01, en cuyo artículo 2, se dispone de manera excepcional la presentación de las rendiciones de cuenta del ejercicio fi scal 2019, requeridas para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, sin la fi rma digital del Director General de Administración, o Director de Contabilidad o de Presupuesto o quienes hagan sus veces, en tanto se mantenga una circunstancia que limite dicho acto; disponiendo que se regulariza al culminar el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional establecida por la Autoridad competente, y se realiza a través del aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”, considerando únicamente la información presentada en su momento; Que, mil veintitrés (1 023) entidades del Sector Público han realizado la presentación de las rendiciones de cuenta del ejercicio fi scal 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/51.01, de las cuales doscientas cincuenta y seis (256) han efectuado procedimiento de regularización respectivo; Que, en el marco de la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, efectuada mediante Decretos Supremos Nº 020 y 27-2020-SA, hasta el 7 de diciembre de 2020, es necesario establecer un plazo máximo de regularización o de justi fi cación del hecho que limite dicho cumplimiento, sin que este último incida en la validez de la rendición de cuenta presentada en su oportunidad; Que, de otro lado, mediante la Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/51.01, se prorrogaron los plazos de presentación de las rendiciones de cuenta y se dispuso la obligatoriedad de las fi rmas digitales solo en los formatos de la información fi nanciera y presupuestaria de presentación trimestral y semestral de 2020, establecidas en la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las Entidades Públicas y Otras formas organizativas no fi nancieras que administren Recursos Públicos”, aprobada con la Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01 y en la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la preparación y presentación de la información fi nanciera, presupuestaria y complementaria mensual, trimestral y semestral de las Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren Recursos