Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2020 (12/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2020 /

El Peruano

2.3. Los recursos habilitados en el presente Decreto Supremo, se registran en la Acción de Inversión 6000051 Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica y Obra 4000221 Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 070-2020. 2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados elaboran las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Verificación y Seguimiento El seguimiento del avance de las inversiones financiadas en el presente Decreto Supremo está a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; para tal fin, los Gobiernos Locales deben informar el avance físico y financiero de dichas inversiones en relación a los cronogramas de ejecución correspondiente con una frecuencia mensual, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto de Urgencia N° 070-2020. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1884515-2

Autorizan a las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETE), durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el D.S. N° 008-2020-SA y sus prorrogas, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante créditos suplementarios
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2020-EF/50.01 Lima, 12 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el numeral 63.1 del artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones de ejecución presupuestaria establecidas en el referido Decreto Legislativo y la Ley de Presupuesto del Sector Público, en la parte que les sean aplicables, así como a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, "Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", aprobada por Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, establece las pautas y procedimientos aplicables para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y para la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales (ETE) del año fiscal respectivo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440; Que el artículo 12 de la Directiva Nº 010-2019EF/50.01, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional son aquellas que varían el monto del Presupuesto Institucional vigente de la ETE, y se

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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