NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)
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7 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 El Peruano / Públicos”, aprobada con la Resolución Directoral Nº 014- 2019-EF/51.01; Que, el actual contexto de Emergencia Sanitaria Nacional, ha limitado que los funcionarios que no cuentan con Documento Nacional de Identidad electrónico puedan tramitarlo, situación que ha generado el incumplimiento de dicha presentación, al ser dicho documento requisito para contar con fi rma digital; por lo que resulta necesario que se reprogramen las fechas de presentación de las rendiciones de cuenta del primer semestre de 2020 y de los meses de julio y agosto de 2020, y se dispongan procedimientos en el que no se exija la fi rma digital en los formatos de la información fi nanciera y presupuestaria del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, requiriéndose solo la fi rma electrónica de los funcionarios responsables en suscribir dichos formatos, que se realizará a través del aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”; Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, referidas en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5, y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Plazo para regularizar las condiciones excepcionales establecidas en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/51.01. 1.1. Disponer como plazo para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, que se acogieron a las medidas excepcionales de presentación de la rendición de cuenta del ejercicio fi scal 2019, establecidas en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/51.01, regularicen su presentación, hasta el 30 de octubre de 2020. 1.2. De existir alguna limitación que no permita regularizar la información requerida en el numeral precedente, el o la titular de la entidad, o la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, informan hasta el 30 de octubre de 2020, el motivo que imposibilita realizar dicho acto a fi n de dar por concluido el proceso, sin que esto incida en la validez de la rendición de cuenta presentada en su oportunidad. Artículo 2.- Ampliación de plazos de la presentación de información contable del primer semestre y de los meses de julio y agosto de 2020. 2.1. Ampliar los plazos señalados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/51.01, disponiendo que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, presentan las rendiciones de cuenta de acuerdo al siguiente detalle: Rendición de cuentas Plazo de presentación mensual Julio de 2020 Hasta el 7 de octubre de 2020 Agosto de 2020 Hasta el 19 de octubre de 2020 2.2. Ampliar el plazo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/51.01, que prorroga la fecha de presentación de la rendición de cuenta del primer semestre del año en curso, hasta el 25 de setiembre de 2020. Artículo 3.- Presentación de los formatos de información fi nanciera y presupuestaria, trimestral y semestral de 2020, sin fi rma digital. 3.1. Aprobar la elaboración y presentación de los formatos de información fi nanciera y presupuestaria del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, con la fi rma electrónica de los funcionarios responsables de su suscripción, para lo cual, las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, registran su información contable en el aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”. 3.2. Suspender la modalidad de presentación de las rendiciones de cuenta del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, con la fi rma digital de los funcionarios responsables de su elaboración y suscripción, referido en el párrafo 6.2 del numeral 6 de la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01, y el párrafo 9.3 del numeral 9 de la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/51.01. Artículo 4.- Publicación y Difusión. La presente Resolución Directora se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1884295-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Abandono en el Subsector Electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2020-MINEM/DM Lima, 11 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe Nº 0037-2020-MINEM/DGAAE- DGAE, del 17 de agosto de 2020, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y el Informe Nº 512-2020-MINEM/OGAJ, del 25 de agosto de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, ROF del MINEM) aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, establece como funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el artículo 90 del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (en adelante, DGAAE) es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Electricidad, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el literal a) del artículo 91 del ROF del MINEM establece que la DGAAE tiene entre sus funciones: formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y