Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)
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NORMAS LEGALES
Jueves 24 de setiembre de 2020 /
El Peruano
emergencia nacional, sobre el uso y distribución de los bienes de ayuda humanitaria puestos a su disposición, incluyendo los respectivos padrones de beneficiarios, que para tal efecto apruebe el INDECI. Artículo 4. De los bienes de ayuda humanitaria excedentes Los bienes de ayuda humanitaria entregados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades del gobierno nacional involucradas en la atención de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, que no fueron distribuidos al término de la citada emergencia nacional, podrán ser utilizados para la atención de la población damnificada o afectada por emergencias o desastres, sustentando dicha acción en la respectiva Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), la cual deberá ser registrada en el Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres (SINPAD), e informada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma, aprueba mediante resolución de su Titular, el respectivo Formato del Padrón de Beneficiarios, con el detalle de la información básica que permita identificar al beneficiario, así como, para efectos de la fiscalización por parte de las autoridades correspondientes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1887477-2
AMBIENTE
Delegan en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales la facultad de supervisión de organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2020-MINAM Lima, 22 de setiembre de 2020 VISTOS; el Informe N° 00207-2020-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 00919-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00408-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal l) del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece como función específica del Ministerio del Ambiente, supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente; Que, por su parte el literal d) del artículo 9 del acotado Reglamento, establece que es función de el/la Ministro/a del Ambiente, dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos adscritos al sector; Que, el artículo 11 de la norma legal citada establece que, los despachos viceministeriales, están a cargo de el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental, quienes son las autoridades inmediatas a el/la Ministro/a del Ambiente; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente delegar la facultad de supervisión de los organismos públicos adscritos del Ministerio del Ambiente a el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental, respectivamente; Que, a través del Memorando N° 000919-2020-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo el Informe N° 00207-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable a la delegación de facultades en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, respectivamente, para supervisar a los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Informe N° 00408-2020-MINAM/SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la delegación de facultades en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, respectivamente, conforme a lo señalado; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio del Ambiente Delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales la facultad de supervisión de los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: 1.1 El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental supervisa las acciones de los siguientes organismos públicos adscritos: - Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. - Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE.


