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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2020 El Peruano / - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI. 1.2 El/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales supervisa las acciones de los siguientes organismos públicos adscritos: - Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP. - Instituto Geofísico del Perú – IGP.- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. - Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña–INAIGEM. Artículo 2.- De las actuaciones realizadas Los/las Viceministros/as a los cuales se les ha delegado las funciones indicadas en el artículo precedente informan trimestralmente a el/la Ministro/a del Ambiente respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación otorgada. Artículo 3.- De la noti fi cación y publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente 1887307-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas contenidas en trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (N° 1-69), que corresponde a los años 1941-1970 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000152-2020-VMPCIC/MC San Borja, 21 de septiembre del 2020VISTOS; el O fi cio Nº 000105-2020-BNP-GG, de la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Informe Nº 000204-2020-DGM/MC, de la Dirección General de Museos; y la Hoja de Elevación Nº 000498-2020-OGAJ/MC, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 y modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la preciada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante O fi cio Nº 000105-2020-BNP-GG de fecha 10 de agosto de 2020, la Gerencia General, por encargo de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a las cincuenta y cuatro unidades hemerográ fi cas contenidas en trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (Nº 1-69) correspondiente a los años 1941-1970, pertenecientes a la Sociedad Peruana de Derecho Internacional; Que, mediante el Informe Técnico Nº 000008-2020-BNP- J-DPC-EG-RMC, Informe Nº 000100-2020-BNP-J-DPC- EG e Informe Nº 00039-2020-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta técnicamente la propuesta de declaración señalando que las cincuenta y cuatro unidades hemerográ fi cas de la Revista Peruana de Derecho Internacional pertenecientes a la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, las cuales han sido seleccionadas y empastadas por su director, el embajador Gonzalo Fernández Puyó, constituyen la colección mejor conservada e íntegra, siendo la más representativa que se custodia; concluyendo que la referida colección, por su importancia, valor y signi fi cado para el país, reúne los requisitos para integrarla al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la importancia, valor y signi fi cado de la “Revista Peruana de Derecho Internacional” reside en ser una obra trascendental para la cultura nacional debido a que los