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3 NORMAS LEGALES Lunes 16 de agosto de 2021 El Peruano / Vulnerables; en la Resolución Ministerial Nº 201-2021- MIMP, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, dispositivos legales, documentos normativos y orientadores, actos de administración, actos administrativos, documentos que designan órganos colegiados, documentos de gestión y demás documentos de similar naturaleza a los órganos y unidades orgánicas que estuvieran contemplados en el anterior Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias, deberá entenderse referida a los órganos y unidades orgánicas contemplados en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobadas por Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP y Resolución Ministerial Nº 201-2021-MIMP, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP y conforme al Cuadro de Equivalencias de Órganos y Unidades Orgánicas, que se aprueba con la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Cuadro de Equivalencias de Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar el Cuadro de Siglas de las Unidades de Organización y Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Precisar que las designaciones y/o encargaturas de los/las titulares en los órganos y unidades orgánicas equivalentes y con la misma nomenclatura, según el Anexo Nº 1 aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como los/las Asesores/as de los órganos mantienen su vigencia, en el marco de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP y Resolución Ministerial Nº 201-2021-MIMP, respectivamente, cuyo texto integrado se aprueba mediante Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1982215-1