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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (16/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 16 de agosto de 2021 El Peruano / Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2021-MIMP Lima, 15 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fianza de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la O ficina General de Recursos Humanos y la O ficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi ficatoria; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GONZALO RAUL AMES RAMELLO en el cargo de con fianza de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1982215-2 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 011-2021-SUNASS-DAP Lima, 11 de agosto de 2021VISTOS: El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Amazonas” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Amazonas (en adelante ODS Amazonas) mediante Memorándum N° 024-2021-SUNASS-ODSAMA. CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco) dispone en el numeral 1 del artículo 79 que corresponde a la SUNASS en relación con los mercados de servicios de saneamiento, determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 8 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass aprobado por Resolución de Presidencia N° 040-2019-SUNASS-PCD señala que es función de las O fi cinas Desconcentradas de Servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS aprobado por Decreto Supremo N° 145-2019-PCM dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación, determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum N° 024-2020/SUNASS- ODSAMA, la ODS Amazonas presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Amazonas”, el cual fue elaborado y revisado conjuntamente con la Dirección de Ámbito de la Prestación, el cual se encuentra acorde a la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N°145-2019-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Amazonas conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Amazonas” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a las siguientes empresas prestadoras de servicios de saneamiento: Empresa Prestadora Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima (EMUSAP S.A.), Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A (EMAPAB S.A.) y Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Utcubamba Sociedad Anónima (EPSSMU S.A.). Artículo 3°.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS. Artículo 4°.- La presente resolución, deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Amazonas” se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUÍS ALBERTO ACOSTA SULLCAHUAMAN Director (e) de la Dirección de Ámbito de la Prestación 1982125-1