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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (22/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 22 de agosto de 2021 El Peruano / Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que, en ningún caso, el número de empleados de con fi anza, existente en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justifi cada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través del O fi cio Nº 000102- 2021-GEG/INDECOPI, remitió la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad; incluyéndose la solicitud de excepción del límite de cargos de con fi anza, a que se re fi ere el mencionado artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, por un total de 28 cargos de con fi anza adicionales al límite antes señalado; Que, en el marco de lo establecido en el informe técnico sustentatorio remitido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 000153-2021-SERVIR/GDSRH opina que resulta recomendable otorgar la excepción solicitada. Asimismo, se indica que el número de cargos de con fi anza solicitados se encuentra dentro del cinco por ciento (5%) del total de servidores existentes en dicha entidad; Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exceptuar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI del tope de 50 empleados de confi anza, de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 000153-2021-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva 1984362-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran de Interés Regional la Puesta en Valor y Difusión del Combate de Palpa del 7 de octubre de 1820 y la Batalla de Nasca del 15 de octubre de 1820, como hechos de armas desarrollados por la Expedición Libertadora en la Independencia del Perú ORDENANZA REGIONAL Nº 0006-2021-GORE-ICA Ica, 12 de agosto de 2021 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo del 2021. Visto el Dictamen Nº 001-2021/CRI-CECCTYD-CEDIS de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte y de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, expresa: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Que, el Bicentenario de la Independencia del Perú tendrá como fecha el 28 de julio de 2021. Su celebración conmemorará los 200 años de la Proclamación de Independencia del Perú. La celebración corresponderá a diversas actividades y planes nacionales que se preparan con años de anticipación. El 18 de agosto de 2016, el primer ministro anunció la creación de la Comisión Organizadora de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. Que, la Independencia del Perú fue un proceso histórico, social, materializado en una serie de levantamientos, propiciaron el surgimiento de la República Peruana como un estado independiente de la monarquía española la ruptura de todo vínculo político con ésta, con la consecuente desaparición del Virreinato del Perú. Una de los primeros levantamientos que cuestionaron el poder español sobre el entonces Virreinato del Perú, fue la Rebelión de Túpac Amaru II de 1780, la cual fue aplacada de manera sangrienta por las fuerzas realistas. Posteriormente, en el contexto del proceso de independencia de Hispanoamérica se producirían otras insurrecciones como la Rebelión de Tacna de 1811, encabezada por Francisco Antonio de Zela y la Rebelión del Cuzco de 1814, de los hermanos Angulo. Sin embargo, dado que el centro del poder colonial de España en América se concentraba fundamentalmente en el Virreinato del Perú, fue necesaria la intervención de fuerzas independentistas extranjeras, como la Expedición Libertadora del Perú comandada por el General Don José de San Martín, la cual desembarcó en el sur del Perú en 1820, para posteriormente ocupar la capital virreinal (Lima) y proclamar la Independencia del Perú en 1821. El proceso independentista sería concluido luego con la ayuda de Simón Bolívar y la fi rma de la Capitulación de Ayacucho en 1824. Que, la proximidad de la celebración del Bicentenario de la Independencia del Perú, amerita rescatar los acontecimientos históricos para la construcción integral de la historia de la independencia de nuestro país; la misma que signi fi có actuar sobre el corazón del poder realista en América del Sur, el Virreinato del Perú, como parte de un Plan Estratégico Continental que aseguraría el destierro de la dominación española de Sudamérica. Que, en ese sentido, es de relevante importancia histórica, destacar que después del arribo de la expedición Libertadora liderada por el General San Martín el 07 de setiembre de 1820 en la ciudad de Pisco (Ica) y del fi n del armisticio de Mira fl ores del 04 de octubre del mismo año, se inicia la expedición de la sierra, comandada por el General Juan Antonio Álvarez de Arenales, para cuyo éxito, se debía eliminar previamente, las huestes realistas al mando del coronel Manuel Quimper y el Conde de Montemar, que se encontraba en el Sur de Ica. Que de acuerdo a fuentes bibliográ fi cas y documentales, la derrota de las huestes realistas al mando del Coronel Quimper, se logró por dos hechos de armas acaecidos en octubre de 1820.