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6 NORMAS LEGALES Domingo 22 de agosto de 2021 El Peruano / forma integral e integrada, constituyen UN COMBATE, de acuerdo a las fuentes doctrinarias consultadas, por eso se exhorta a estas dos importantes localidades patrióticas de nuestra actual Región Ica, a sumar esfuerzos, a fin de desarrollar las acciones para una CONMEMORACIÓN HISTÓRICA adecuada, en vista que nos encontramos próximos a la fecha de los 200 años de estas dos importantes e imprescindibles ACCIONES DE ARMAS, que como ya se indicó CONSTITUYE UN TODO y el PRIMER COMBATE POR LA LIBERTAD DEL PERÚ (SIC)”. Por lo expuesto, podemos concluir que el Combate de Palpa del 07 de octubre de 1820 y la Batalla de Nasca del 15 de octubre de 1820, fueron hechos de armas desarrollados por la Expedición Libertadora en la Independencia del Perú. Los cuales en su conjunto contribuyeron con un decisivo efecto moral para levantar el espíritu revolucionario por la causa independentista en las tropas patriotas y en la población de la época, constituyendo el primer eslabón de nuestra gesta hacia la independencia; cuya puesta en valor y difusión es necesaria para la protección de la memoria histórica del país. Que, la Comisión Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, en forma conjunta con la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, se reunieron con la fi nalidad de evaluar el proyecto de Ordenanza Regional que acuerda DECLARAR de interés regional la puesta en valor y difusión del Combate de Palpa del 07 de octubre de 1820 y la Batalla de Nasca del 15 de octubre de 1820, como hechos de armas desarrollados por la Expedición Libertadora en la Independencia del Perú; valorándose los argumentos expuestos por cada miembro de las comisiones, veri fi cándose las normas legales vigentes sobre la materia. Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, y contando con votos 0…a favor, 0….en contra y 0…abstenciones de los consejeros regionales, se aprobó por mayoría. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y DIFUSIÓN DEL COMBATE DE PALPA DEL 07 DE OCTUBRE DE 1820 Y LA BATALLA DE NASCA DEL 15 DE OCTUBRE DE 1820, COMO HECHOS DE ARMAS DESARROLLADOS POR LA EXPEDICIÓN LIBERTADORA EN LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ”. Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Puesta en Valor y Difusión del Combate de Palpa del 07 de octubre de 1820 y la Batalla de Nasca del 15 de octubre de 1820, como hechos de armas desarrollados por la Expedición Libertadora en la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Ica, coordine con las Unidades de Gestión Educativa Local de toda la Región de Ica, para la difusión del Combate de Palpa del 07 de octubre de 1820 y la Batalla de Nasca del 15 de octubre de 1820, como hechos de armas desarrollados por la Expedición Libertadora en la Independencia del Perú. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al Gobernador Regional de Ica para su promulgación. BORIS DÍAZ HUAMANÍ Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOSGobernador Regional 1984133-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que modifica el Anexo N° 02 de la Ordenanza N° 366/MDSM, “Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores” ORDENANZA Nº 440 /MDSM San Miguel, 27 de julio de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2021; VISTOS, el memorando Nº 386-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 249-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los memorandos Nº 184 y Nº 197-2021-GDU/MDSM, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano, los informes Nº 078 y Nº 089-2021-SGTT-GDU/MDSM, emitidos por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, memorando Nº 102-GESECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 366/MDSM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto regular la prestación del servicio de los vehículos menores (mototaxis) en el distrito de San Miguel; Que, la Ordenanza Nº 398/MDSM, que aprueba la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad distrital de San Miguel, establece todo procedimiento administrativo aplicable a las infracciones municipales tramitadas en la entidad; Que, la Subgerencia de Tránsito y Transporte propone modi fi car la sanción para los vehículos menores no autorizados que prestan el servicio en el distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO Nº 02 DE LA ORDENANZA Nº 366/MDSM, “ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES” Artículo 1º.- MODIFICAR el anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 366/MDSM, el cual contiene la tabla de infracciones y medidas complementarias, el mismo quedará redactado de la siguiente manera: