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4 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / Designan Director General de la Defensoría del Policía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0695-2021-IN Lima, 27 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director General de la Defensoría del Policía del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al profesional que asuma el mencionado cargo de con fi anza; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor FÉLIX INOCENTE CHERO MEDINA en el cargo público de con fi anza de Director General de la Defensoría del Policía del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro del Interior 1986613-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2022” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2021-TR Lima, 30 de agosto de 2021VISTOS: El Informe Nº 1068-2021-MTPE/4/13.1 de la Ofi cina de Estadística de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Nº 1505-2021-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, el Memorando Nº 0798-2021-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Nº 71-2021-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, la Hoja de Elevación Nº 332-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, el Memorando Nº 979-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, y el Informe Nº -2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 48 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modi fi catorias, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo de fi na el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la antes mencionada Ley Nº 29981 establece que, mediante decreto supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros, se de fi ne el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo; Que, el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone la asignación temporal de las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que le corresponden a los gobiernos regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); asimismo, el artículo 5 de la citada norma establece que, en aquellos ámbitos de gobierno regional en que se haya implementado una intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la transferencia se efectúa de manera progresiva; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2013- TR, Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales, establece que, únicamente con la fi nalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, sus normas modi fi catorias y sus normas complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año; Que, el literal l) del inciso 1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, que aprueba el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el listado de microempresas a ser fi scalizadas por los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo anteriormente señalado, el listado que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no debe comprender a las microempresas ubicadas en los gobiernos regionales que, a la fecha, han transferido sus competencias y funciones en materia de inspección del trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); Que, de acuerdo con los documentos de vistos, la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, por intermedio de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, solicita a la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones el listado de empresas que, según la Planilla Electrónica registran en promedio de uno a diez trabajadores en los últimos doce meses anteriores al 30 de junio de 2021, excluyendo a las empresas de las regiones del Callao, Lima (provincias), Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica, Lambayeque, Lima Metropolitana, Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martin, Tacna, Junín, Puno, Tumbes, Cusco, Moquegua, Piura, y Huánuco; dado que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 069-2019-TR, Nº 096-2020-TR, Nº 161-2020-TR y Nº 100-2021-TR se habría efectuado la transferencia temporal de competencias,