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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2021 (04/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 / El Peruano Partida del Sistema ArmonizadoMercancía Unidad de Medida Valor CIF US$ - MULTIPROPÓSITOS SIMPLES u. 165 - MULTIPROPÓSITOS DE LUJO u. 300 MINI GIMNASIO - BÁSICOS u. 1172 - SOFISTICADO (MAYOR PESO Y FUNCIONES) u. 3224 PATINES u. 70 SKATEBOARD - DE MARCA RECONOCIDA u. 83 - OTRAS MARCAS u. 41 PELOTAS PARA FOOTBALL - OFICIAL/PARTIDO O TEMPORADA u. 143 - DE ENTRENAMIENTO u. 34 SKATEBOARD ELÉCTRICO (Smart Balance) - DE MARCAS RECONOCIDAS u. 250 - OTRAS MARCAS u. 124 SCOOTER ELÉCTRICO - DE MARCAS RECONOCIDAS u. 434 - OTRAS MARCAS u. 179 95.06 BOTONES - SIN FORRAR DE PLÁSTICO Kg. 10 - SIN FORRAR DE METAL Kg. 44 95.07 CAÑAS PARA PESCAR - DE 7 PIES u. 30 - DE 8 PIES u. 40 - DE 9 PIES u. 47 - DE 10 PIES u. 53 - DE 13 PIES u. 70 - DE 15 PIES u. 75 96.03 CEPILLO DE DIENTES u. 2 96.08 PLUMONES u. 1 96.08 LAPICEROS u. 2 96.09 LÁPICES u. 0.4 96.09 CRAYOLAS u. 0.3 96.17 TERMOS u. 26 ANEXO II INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES La Cartilla de referencia de valores (en adelante, la Cartilla) se aplica en el despacho simpli fi cado de importación, de acuerdo con las siguientes instrucciones: Primera. Cuando el valor declarado es inferior en más del diez por ciento al valor de referencia de la Cartilla; se aplica este último; en caso contrario, se acepta el valor declarado. Segunda. Cuando se presenten di fi cultades para convertir la unidad de medida de la mercancía a valorar con la consignada en la Cartilla no se aplica el valor de referencia de la Cartilla. Tercera. Cuando el valor de mercado de la mercancía a valorar supere en más del cincuenta por ciento al valor de referencia de la Cartilla no se aplica el valor de referencia de ésta. Cuarta. En los supuestos previstos en la segunda y tercera instrucción, o cuando no se encuentren valores de referencia en la Cartilla se aplican las referencias de las fuentes que se detallan a continuación, para el nivel comercial minorista: a) Internet b) Sistema de veri fi cación de precios (SIVEP) 1 c) Catálogosd) Listas de precios e) Revistas especializadasf) Publicaciones g) Otros Para aplicar las referencias de otras fuentes se debe observar el orden de prelación que fi gura en el párrafo precedente. Cuando se cuente con dos o más valores mayores, se considera el menor. Quinta. Cuando se trate mercancía usada el valor se determina según su año de fabricación, para lo cual se aplica una depreciación lineal de diez por ciento por año transcurrido hasta un máximo del cincuenta por ciento a partir del valor señalado en la Cartilla, o del obtenido según las fuentes de información comprendidas en la cuarta instrucción en el estado de nuevo en su fecha de fabricación. Cuando no se conoce el año de fabricación se considera una depreciación única de veinte por ciento. Sexta. Cuando se trate de mercancía averiada , dañada o deteriorada, cuyo desperfecto sustancial o daño estructural no menoscabe su funcionamiento o utilización, el valor se determina según el estado en que se encuentren. 1 Módulo de consulta de precios de la SUNAT que contiene referencias de precios de importación para la veri fi cación del valor declarado. 1916640-1