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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2021 (04/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Diálogo y Gestión Social de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Rita del Rosario Gámez Rodríguez, en el cargo de Directora de la O fi cina de Diálogo y Gestión Social de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1916806-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000235-2020/SUNAT APRUEBAN LA CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Y SUS INSTRUCCIONES Lima, 30 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que el artículo 26 del Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 193-2020-EF, establece que, en los casos de despacho simpli fi cado de importación, a elección del importador, el valor en aduana se puede determinar de acuerdo con la cartilla de referencia de valores que apruebe la SUNAT u otras fuentes previstas en sus instrucciones, o en mérito a la aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC; Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2018-SUNAT/310000, se aprobó la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones; Que debido a los avances tecnológicos y a las variaciones de precios en los mercados internacionales corresponde actualizar la relación de productos y valores en la citada cartilla, por lo que resulta necesario aprobar una nueva Cartilla de referencia de valores; Que con el Informe Nº000042-2020-SUNAT/313200, la División de Valoración de la Gerencia de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, sustenta la necesidad de aprobar una nueva cartilla de valores y sus instrucciones, así como explica la metodología observada para actualizar los productos y los precios de la referida cartilla; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones que como anexo I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución, la cual debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Artículo 2. Derogar la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones, aprobada con la Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2018-SUNAT/310000. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional ANEXO I CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Partida del Sistema ArmonizadoMercancía Unidad de Medida Valor CIF US$ 12.12 ALGAS kg. 77 15.09 ACEITE DE OLIVA VIRGEN ltr. 7 16.01 EMBUTIDOS Y SIMILARES - PATÉ kg. 25 - SALCHICHA kg. 9 - CHORIZO kg. 14 - PRODUCTOS SIMILARES kg. 26 16.02 CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE kg. 24 16.04 CONSERVAS DE PESCADO - SALMÓN kg. 31