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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (06/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 El Peruano / Interior, la Ministra de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1960402-6 Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 112-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simpli fi cación administrativa; entre otros; Que, de conformidad con la norma invocada, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos; Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados; Que, en ese contexto, el numeral 41.1 del artículo 41 del citado Texto Único Ordenado, concordante con el literal i) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del  998 732 784 / 915 248 092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL