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6 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 / El Peruano Ministerio de Energía y Minas, dicho ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería. La norma también señala que el Ministerio es competente de manera exclusiva para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas. De igual manera, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo con la normativa vigente; Que, al amparo de las normas invocadas, la Secretaría de Gestión Pública sustenta la necesidad de aprobar setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, análisis de calidad regulatoria, cantidad de requisitos exigidos, etc.), y en el análisis de las normas que regula la competencia de la indicada entidad, tales como: la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-1993-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 012-2011-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables; el Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; el Decreto Supremo N° 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; el Decreto Supremo N° 020-2020-EM, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros; la Ley N° 26615, Ley del Catastro Minero Nacional; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas; el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, modificado por Decreto Supremo N° 023-2018-EM y Decreto Supremo N° 005-2021-EM; la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal; el Decreto Supremo N° 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de la Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal; el Decreto Supremo N° 059- 2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; entre otros dispositivos normativos; Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas se ha desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con gobiernos regionales a fin recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes de la Dirección General de Electricidad (DGE), Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE), Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH), Dirección General de Minería (DGM), Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, a efectos de contar con la versión final consensuada de los procedimientos estandarizados propuestos; Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que los gobiernos regionales procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación; Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos regionales que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor eficiencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención del procedimiento, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en beneficio de los administrados; Que, en ese sentido, resulta conveniente la aprobación de setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas, cuya tramitación corresponde a los gobiernos regionales conforme al ámbito de sus competencias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas en materia de electricidad, minería, asuntos ambientales de electricidad, asuntos ambientales de hidrocarburos, asuntos ambientales mineros y concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Artículo 2.- Aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector de Energía y Minas Apruébanse setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas a cargo de los gobiernos regionales, los cuales constan en el Anexo N° 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, de acuerdo con la siguiente distribución: Diecinueve (19) procedimientos administrativos estandarizados en materia de electricidad. Veintiuno (21) procedimientos administrativos estandarizados en materia de minería. Doce (12) procedimientos administrativos en materia de concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET.