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6 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano Que, de conformidad con la norma invocada, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos; Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados; Que, en ese contexto, el numeral 41.1 del artículo 41 del citado Texto Único Ordenado, concordante con el literal i) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), de fi ne a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente; Que, a través del Decreto Supremo N° 111-2012-PCM se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, la misma que, conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece sobre la base de componentes, entre ellos, la gestión correctiva, entendida como el conjunto de acciones que se plani fi can y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente; siendo este componente el que orienta el desarrollo de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones ejecutadas por los gobiernos locales; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017- PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la plani fi cación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y otras disposiciones, trans fi ere las siguientes funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS): i) Emitir normativa complementaria en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y liderar a nivel nacional su supervisión; y, ii) Promover el desarrollo de capacidades e incorporación de mecanismos e fi cientes, estandarizados y predecibles para las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, con la participación del sector privado; Que, al amparo de las normas invocadas, la Secretaría de Gestión Pública sustenta la necesidad de aprobar diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, análisis de calidad regulatoria, cantidad de requisitos exigidos, etc.), y en el análisis de las normas que regula la competencia de la indicada entidad, tales como: la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd); el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, Decreto Supremo que incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; el Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la plani fi cación y operatividad del SINAGERD mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; entre otros dispositivos normativos; Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones se ha desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la fi nalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más efi cientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con los gobiernos locales a fi n de recoger los comentarios de los participantes sobre los fl ujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectos de contar con la versión fi nal consensuada de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados propuestos; Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación; así como, el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que los gobiernos locales procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación; Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos locales que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor e fi ciencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos y servicios, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en bene fi cio de los administrados; Que, en ese sentido, resulta conveniente la aprobación de diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos locales conforme al ámbito de sus competencias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos locales a cargo de la tramitación de los