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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2021 (14/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 14 de marzo de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales DECRETO SUPREMO Nº 047-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simpli ficación administrativa; entre otros; Que, de conformidad con la norma invocada, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos; Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados; Que, en ese contexto, el numeral 41.1 del artículo 41 del citado Texto Único Ordenado, concordante con el literal i) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi ficarlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dicho ministerio tiene las siguientes funciones rectoras: 1) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; 2) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; 3) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento. Asimismo, tiene competencia exclusiva para administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones;Que, al amparo de las normas invocadas, la Secretaría de Gestión Pública sustenta la necesidad de aprobar cuarenta y tres (43) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, análisis de calidad regulatoria, cantidad de requisitos exigidos, etc.), y en el análisis de las normas que regula la competencia de la indicada entidad, tales como: la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Tránsito de Personas y Vehículos Terrestres del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, Convenio suscrito entre los gobiernos del Ecuador y del Perú, en la ciudad de Brasilia, el 26 de octubre de 1998; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; entre otros dispositivos normativos; Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones se ha desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más e ficientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con gobiernos regionales a fin de recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes de la Dirección de Autorizaciones en Transporte Acuático, la Dirección de Circulación Vial, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, la Dirección General de Asuntos Ambientales, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y de la O ficina de Modernización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de contar con la versión final consensuada de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados propuestos; Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los flujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que los gobiernos regionales procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación; Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos regionales que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor e ficiencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos y servicios, eliminándose