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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 4

TEXTO PAGINA: 1

SUMARIOM ARTES 2 DE NOVIEMBRE DE 2021 1Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” NORMAS LEGALES Año XXXVIII - Nº 16290 PODER EJECUTIVO INTERIOR R.S. N° 191-2021-IN.- Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mant enimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones Policiales de Lima y Callao 1 R.M. N° 0921-2021-IN.- Autorizan viaje de personal policial a la República Argentina, en comisión de servicios 2MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 299-2021-MIMP .- Designan responsable de la entrega de información pública de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP 3 PRODUCE R.M. Nº 00356-2021-PRODUCE.- Designan Director General de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto 4 PODER EJECUTIVO INTERIOR Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones Policiales de Lima y Callao RESOLUCIÓN SUPREMA N° 191-2021-IN Lima, 29 de octubre de 2021 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de trá fi co ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justi fi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante O fi cio N° 818-2021-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú solicita que se gestione la expedición del dispositivo legal que disponga la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, sustentando dicho pedido en el Informe N° 129-2021-SCG-PNP/OFIPOI, a través del cual, la O fi cina de Planeamiento Operativo Institucional de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática existente en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, a consecuencia de la delincuencia común y organizada en dichas zonas; Que, de acuerdo al informe mencionado en el considerando precedente, en lo que va del año se advierte un incremento signi fi cativo del índice delictivo en dichas zonas, en las que operan organizaciones delictivas dedicadas, ente otros, al trá fi co ilícito de drogas en sus distintas modalidades, tenencia ilegal de armas, robos, hurtos y demás delitos que ponen en peligro la integridad física de la ciudadanía y que han logrado sobrepasar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones Policiales de Lima y Callao; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece