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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 4

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Martes 2 de noviembre de 2021 El Peruano / Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones Policiales de Lima y Callao, por el término de treinta (30) días calendario. Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población. Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE. Artículo 4. Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WALTER AYALA GÓNZALES Ministro de Defensa LUIS ROBERTO BARRANZUELA VITE Ministro del Interior 2006944-1 Autorizan viaje de personal policial a la República Argentina, en comisón de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0921-2021-IN Lima, 1 de noviembre de 2021VISTOS, los O fi cios N° 930 y 932-2021-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001543-2021/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 266-2020- JUS, el Estado Peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Yony Tacay Cantorín, formulada por el Juzgado Penal Liquidador (AD. FUNC. 2ºJIP) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad de identidad reservada; y, dispuso su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso; Que, con mensajes de referencia EX 24390/19/UDI/ G9/sbp de fechas 15 y 19 de octubre de 2021, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL–Buenos Aires, comunica a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL–Lima, que ha sido autorizada la entrega a la República del Perú del ciudadano peruano Yony Tacay Cantorín, así como la aceptación de la propuesta para hacerse cargo del reclamado en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, entre los días 4 al 9 de noviembre de 2021; Que, a través del Informe N° 491-2021-SCG PNP/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L- DEPICJE de fecha 25 de octubre de 2021, la O fi cina Central Nacional INTERPOL–Lima sustenta las designaciones del Mayor de la Policía Nacional del Perú Bernardo Miguel Gonzales Manay y del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Franklin Adolfo Robles Quesada, para que viajen en comisión de servicio, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Yony Tacay Cantorín; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 133-2021-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 26 de octubre de 2021, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado personal policial, del 3 al 9 de noviembre de 2021, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL–Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión de servicio asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme a lo señalado en el Informe N° 491-2021-SCG PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;