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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (11/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 4

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 11 de octubre de 2021 El Peruano / En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho al funcionario que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 7890 ORE SALAZAR NELSON CAMILO Artículo Segundo. - Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional de Ayacucho al funcionario que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 312AHUAMANCAJA LAZARO, JACKELINE GABRIELA Regístrese, comuníquese y publíquese. SUIMER ELADIO VELEZ DE VILLA CASTILLO Intendente RegionalIntendencia Regional Ayacucho 1998689-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la presentación electrónica, mediante el módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, de los actos administrativos suscritos con firma digital por los funcionarios competentes de las municipalidades provinciales y distritales, que den mérito a la inscripción del acto de adjudicación en el Registro de Predios RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 134-2021-SUNARP/SN Lima, 7 de octubre de 2021VISTOS; el Informe Técnico Nº 117-2021-SUNARP- SOR/DTR del 04 de octubre de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 03-2020- Z.R Nº III-UREG del 04 de marzo de 2021, del Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba; el Memorándum Nº 660-2021-SUNARP-OGTI del 09 de julio de 2021 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; así como el Informe Nº641-2021-SUNARP/OGAJ del 12 de julio de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros;Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; mediante el cual se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, provenientes de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, conforme a la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 119-2020-SUNARP/SN, se autoriza la presentación electrónica mediante el módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, de los actos administrativos suscritos por los funcionarios municipales mediante el uso de la fi rma digital, que den mérito a la inscripción de la numeración, jurisdicción, nomenclatura, separación convencional y divorcio, en el Registro de Predios y en el Registro Personal, según corresponda; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 179-2020-SUNARP/SN, se aprueba la versión actualizada del Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades, para el uso del módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp; Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 011-2021-SUNARP/ SA, se declaran incorporados y autorizados todos los actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble, formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp-SID Sunarp; Que, las municipalidades provinciales y distritales, en este último caso por convenio de delegación de facultades, emiten títulos de propiedad en base a las funciones especí fi cas exclusivas vinculadas a la titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos, de acuerdo a lo regulado por la Ley Nº 27972, Ley Orgánicas de Municipalidades y la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; Que, mediante informe de vistos, el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba, comunica a esta Superintendencia la propuesta de viabilizar la presentación electrónica del acto de adjudicación, mediante el módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID Sunarp, inscribible en el Registro de Predios, de manera que los administrados no tengan necesidad de acudir presencialmente a las o fi cinas registrales; Que, conforme a lo mencionado precedentemente, habiéndose dispuesto la incorporación de la totalidad de actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble; el acto de adjudicación, inscribible en dicho registro, se encuentra incorporado como tal en la plataforma SID