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3 NORMAS LEGALES Lunes 11 de octubre de 2021 El Peruano / SUNARP; ante dicho escenario y con la fi nalidad de fomentar la virtualización de procedimientos en bene fi cio de los administrados, corresponde autorizar la presentación electrónica, mediante el módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, de los actos administrativos suscritos con fi rma digital por los funcionarios competentes de las municipalidades provinciales e incluso de las distritales, por delegación de facultades, que den mérito a la inscripción del acto de adjudicación en el Registro de Predios; Que, asimismo, corresponde actualizar la versión del Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades, para el uso del módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, en cuyo texto se hace referencia a la habilitación funcional de los actos inscribibles disponibles para su tramitación a través del citado módulo; Que, la incorporación de la tecnología de la fi rma digital en el registro, no solo ha logrado ser una medida efi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simpli fi car actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la O fi cina Registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; Que, estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Presentación electrónica del acto de adjudicación mediante el módulo “SID Municipalidades” Autorizar, a partir del 12 de octubre de 2021 , la presentación electrónica, mediante el módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, de los actos administrativos suscritos con fi rma digital por los funcionarios competentes de las municipalidades provinciales y distritales, que den mérito a la inscripción del acto de adjudicación en el Registro de Predios. Artículo 2.- Municipalidades con convenio de adhesión vigente Precisar que las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con convenio de adhesión vigente, funcionalmente tienen habilitado el referido acto de adjudicación desde la fecha establecida en la presente resolución, no requiriendo la suscripción de adenda. Artículo 3.- Aprobación de versión actualizada de convenio Aprobar la versión actualizada del Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades, para el uso del módulo SID Municipalidades del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, que en anexo forma parte de la de presente resolución. Artículo 4.- Naturaleza de la presentación electrónica La presentación electrónica a través del módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel de las municipalidades provinciales y distritales. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1999722-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones para la realización de audiencias, juicios orales y otras actuaciones judiciales programadas en los procesos penales y no penales para el lunes 11 de octubre de 2021 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000337-2021-CE-PJ Lima, 10 de octubre del 2021 CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Supremo Nº 161- 2021-PCM se declaró días no laborables, para los trabajadores del sector público a nivel nacional, entre otros, el lunes 11 de octubre de 2021. Segundo. Que, en el marco de la autonomía e independencia del Poder Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional, es preciso emitir disposiciones que permitan hacer viable el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellos, los de celeridad y de economía procesal, cuando se producen acontecimientos que de algún modo afecten dichos principios. Tercero . Que, en la línea de lo expuesto precedentemente, la reciente emisión del Decreto Supremo Nº 161-2021-PCM ocasiona al interno del Poder Judicial consecuencias procesales diversas, como el quiebre (dejar sin efecto lo avanzado) de juicios orales de juzgamiento (materia penal) y la reprogramación de actos procesales previamente agendados, con el consiguiente perjuicio de la actividad jurisdiccional; así como a las partes procesales. Cuarto . Que, conscientes del retraso de las actividades jurisdiccionales ocasionado por la pandemia del COVID - 19, y teniendo en cuenta que en armonía con lo establecido por el artículo 122º de la mencionada ley orgánica, la actividad jurisdiccional comprende todo el año calendario y no puede ser interrumpida por ningún motivo, salvo las excepciones que establece la ley y los reglamentos; además, que para el ámbito penal no hay día ni hora inhábil, según lo normado por el artículo 126º de la acotada ley, concordante con el artículo 117º del Nuevo Código Procesal Penal; este Órgano de Gobierno del Poder Judicial considera necesario dictar medidas administrativas que coadyuven al impulso de los procesos en general, garantizando así la tutela procesal efectiva de los justiciables. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.