Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (25/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 25 de octubre de 2021 El Peruano / Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OTC), y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, el numeral 35.3 del artículo 35 de la norma acotada establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL aprueba documentos normativos en materia de metrología, así como textos a fi nes; Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados; Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujeto a control metrológico, f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición directamente o en coordinación con otros organismos o fi ciales, j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección, e inciso h) Efectuar el reconocimiento a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de veri fi cación metrológica”; Que, la Norma Metrológica Peruana (NMP) es el documento aprobado por la Dirección de Metrología con carácter de reglamento técnico y por tal de obligatorio cumplimiento, que establece las características técnicas, metrológicas y los métodos de ensayo de los medios de medición utilizados en transacciones comerciales, salud pública y otras que por su importancia determine la Dirección; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 7 de las Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; corresponde disponer la publicación del proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP “INSTRUMENTOS OFTÁLMICOS – TONÓMETROS DE IMPRESIÓN Y APLANAMIENTO, 1ra edición”, en el portal institucional del Instituto Nacional de Calidad, por un plazo de noventa (90) días calendarios, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Que, estando en las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (https://www.inacal.gob.pe/metrologia/categoria/normasmetrologicas), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano, el proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP “INSTRUMENTOS OFTÁLMICOS – TONÓMETROS DE IMPRESIÓN Y APLANAMIENTO, 1ra edición”, el cual consta de las siguientes partes: - Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos - Parte 2: Procedimientos de prueba- Parte 3: Formato de informe de pruebas A efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se re fi ere el artículo 1 deben ser remitidos al Instituto Nacional de Calidad con atención a la Dirección de Metrología ubicada en Calle Las Camelias Nº 817 - San Isidro, Lima 27 - Perú, o a la dirección electrónica: mesavirtual@inacal.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 2004423-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: “Construcción de la Vía Evitamiento de la Ciudad de Juliaca” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1033-2021-MTC/01.02 Lima, 21 de octubre de 2021VISTA: La Nota de Elevación Nº 236-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública, entre otros, el proyecto “Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca”, y como consecuencia, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, respecto de los inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y