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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (25/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 25 de octubre de 2021 El Peruano / 42 42-43 9.67 832172.0798 9097090.4575 43 43-44 2.36 832172.2973 9097100.130044 44-45 12.64 832172.2297 9097102.490745 45-46 13.95 832173.9602 9097115.008846 46-47 13.95 832176.5335 9097128.722447 47-48 13.95 832179.7635 9097142.296348 48-1 52.27 832183.6426 9097155.6992 AREA AFECTADA 2 VERTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 3.11 832171.1129 9097045.31972 2-3 2.46 832170.8890 9097042.21303 3-4 12.66 832171.0291 9097039.75354 4-5 10.6 832172.5136 9097027.18565 5-6 1.36 832174.5915 9097016.7875 6 6-7 2.32 832175.0443 9097015.5057 7 7-8 13.95 832174.6391 9097017.79228 8-1 13.81 832172.5355 9097031.5856 AREA AFECTADA 3 VERTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 10.83 832194.8476 9096925.6474 2 2-3 4.7 832190.1756 9096935.41573 3-4 5.77 832188.6266 9096930.98214 4-5 7.46 832185.6497 9096926.04285 5-6 7.45 832182.4830 9096919.28436 6-7 6.86 832180.2319 9096912.18547 7-8 4.8 832178.8796 9096905.45648 8-9 1.92 832177.8734 9096900.7672 9 9-10 3.63 832177.8735 9096898.8478 10 10-11 9.91 832181.3040 9096900.0474 11 11-12 5.87 832190.7790 9096902.9468 12 12-13 0.44 832196.2219 9096905.135713 13-1 20.12 832196.1756 9096905.5711 2004511-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de cuatro inmuebles afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1035-2021-MTC/01.02 Lima, 21 de octubre de 2021 VISTA: La Nota de Elevación Nº 226-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota – Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey – Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay ; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de