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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (06/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 4

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 6 de setiembre de 2021 El Peruano / responden a medidas reactivas coyunturales, que no necesariamente contribuyen a crear procesos de largo aliento. A su vez, las acciones se priorizan en función de su importancia, temporalidad y el tipo de indicador al que se les asocia. Se entiende la importancia de una acción en tanto esta es una herramienta, una estrategia o un resultado esperado, y se entiende la temporalidad en función del tiempo máximo de vigencia del plan (el año 2021). Así, hay acciones que pueden ser muy importantes, porque son un resultado central para la reducción de riesgos de corrupción, pero requiere plazos amplios para ser implementados y logrados y, por lo tanto, se asocian a herramientas que son menos relevantes pero realizables en un periodo más corto. Aquello permite que la trama secuencial de acciones se pueda ordenar y sistematizar para generar un sistema de monitoreo; así, la mayor parte de acciones están construidas en función de procesos, cuyo impacto en la reducción de riesgos de corrupción requiere medidas sostenibles; Que, el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción tiene como objetivo y fi nalidad medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y efi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción señala que constituyen de manera enunciativa y no limitativa mecanismos e instrumentos que promueven la integridad pública para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha contra la corrupción, entre otros los códigos y cartas de buena conducta administrativa que son los instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores civiles con el fi n de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 079- 2021 del 17 de agosto de 2021, acordó aprobar el Código de Ética y Conducta del INDECOPI; Con los vistos de la Gerencia General; de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la O fi cina de Recursos Humanos; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Código de Ética y Conducta del INDECOPI, que como anexo forma integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos la difusión del Código de Ética y Conducta del INDECOPI aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta Ejecutiva 1988396-1Designan Asesor del Consejo Directivo del Indecopi RESOLUCIÓN Nº 000187-2021-GEG/INDECOPI San Borja, 3 de septiembre del 2021VISTOS:El Memorándum Nº 000031-2021-PRE/INDECOPI, el Informe Nº 000130-2021-ORH/INDECOPI y el Informe Nº 000194-2021-OAJ/INDECOPI; CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, de conformidad al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Indecopi, aprobado por Resolución Ministerial Nº 182-2020-PCM, del 27 de julio de 2020, y cuyo último reordenamiento fue aprobado con Resolución Nº 000080-2021-GEG/INDECOPI, el cargo de Asesor(a) del Consejo Directivo (CAP 005) se encuentra clasi fi cado como un cargo de con fi anza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias, establece como una de las funciones de la Gerencia General el designar y remover al personal de la Institución; Que, en atención a lo solicitado por la Presidencia Ejecutiva en el Memorándum Nº 000031-2021-PRE/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos emite el Informe Nº 000130-2021-ORH/INDECOPI, concluyendo que el señor Marcel Gastón Ramírez La Torre cumple con las competencias, méritos, requisitos y/o atributos requeridos para ocupar el cargo de Asesor(a) del Consejo Directivo (CAP 005); Que, mediante Informe Nº 000194-2021-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que la Gerenta General se constituye en la autoridad competente para designar al servidor que ocupe el referido cargo; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia General considera pertinente proceder con la designación del señor Marcel Gastón Ramírez La Torre en el cargo de Asesor del Consejo Directivo (CAP 005), de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Que, considerando la naturaleza del cargo, el mismo que se encuentra clasi fi cado como “empleado de confi anza”, la designación culminará con el retiro de la confi anza otorgada; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Marcel Gastón Ramírez La Torre en el cargo de Asesor del Consejo Directivo (CAP 005) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, con efectividad al 6 de setiembre de 2021. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerenta General 1988400-1