NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Lunes 13 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, a través de la Nota Informativa Nº 040-2021- SIS/SG el Secretario General propone se designe a la Abogada Delila Sonia Arraga Alvarez en el cargo de Directora Adjunta de la O ficina General de Administración de Recursos del SIS, propuesta que fue aprobada por la Jefatura Institucional; Que, atendiendo a lo expuesto, la O ficina de Gestión de Recursos Humanos con Informe Nº 203-2021-SIS/OGAR-OGRH, el mismo que es acogido por la O ficina General de Administración de Recursos con Proveído Nº 558-2021-SIS/OGAR, concluye que “(...) resulta viable designar dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 728 a la Abogada Delila Sonia Arraga Alvarez en el cargo directivo superior de libre remoción de Directora Adjunta de la O ficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud”; Que, la O ficina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 085-2021-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 403-2021-SIS/OGAJ señala que, en atención a lo informado por la O ficina de Gestión de Recursos Humanos de la O ficina General de Administración de Recursos, lo solicitado se encuentra dentro del marco normativo aplicable, garantizando así la continuidad de la gestión administrativa; Con los vistos de la Directora General de la O ficina General de Administración de Recursos, del Director General (e) de la O ficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi ficado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 728, a la Abogada DELILA SONIA ARRAGA ALVAREZ, en el cargo de Directora Adjunta de la O ficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a los interesados y los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fines. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o ficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MA CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1990762-2 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Cusco conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Cusco” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 012-2021-SUNASS-DAP Lima, 8 de setiembre de 2021VISTOS: El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Cusco” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Cusco (en adelante ODS Cusco) mediante Memorándum N.° 0052-2021-SUNASS-ODS-CUS. CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N° 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las o fi cinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum N.° 0052-2021-SUNASS- ODS-CUS, la ODS Cusco presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Cusco”, el cual ha sido revisado por la Dirección de Ámbito de la Prestación y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.°145-2019-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.– DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Cusco conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Cusco” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a las siguientes empresas prestadoras de servicios de saneamiento: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal del Cusco Sociedad Anónima (SEDACUSCO S.A.), Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quillabamba Sociedad Anónima (EMAQ S.A.), Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EMSAPA CALCA Sociedad Anónima (EPS EMSAPA CALCA S.A.) y Empresa