Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 13 de setiembre de 2021 El Peruano / del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones especí fi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos; Que, el literal h) del artículo 9 del mencionado Manual de Operaciones, establece como función de la Dirección Ejecutiva: aprobar, modi fi car y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas y administrativas internas que requiera el programa para su funcionamiento, de acuerdo a las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS. Del mismo modo, el literal i) del mencionado artículo 9 prescribe que la Dirección Ejecutiva emite Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que fue prorrogada, a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021 y Nº 025-2021-SA, a partir del 3 de septiembre de 2021 hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se emite el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, de fecha 30 de noviembre de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM y Nº 149-2021-PCM , por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de septiembre de 2021; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 098-2020 se establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, autorizando para ello, en el numeral 2.1 de su artículo 2, el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (setecientos sesenta y 00/100 soles), denominado Bono Universal, a favor de: a) aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), b) aquellos hogares bene fi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), y c) aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2021 se establecen medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, el mismo que en el numeral 2.1 de su artículo 2, autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (seiscientos y 00/100 soles), a favor de: a) aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) aquellos hogares bene fi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y c) aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2021- PCM se establece medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y modi fi catorias, para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, autorizando el otorgamiento del subsidio monetario complementario dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, a favor de los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un período de catorce (14) o más días calendario, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese contexto, mediante Resolución Directoral Nº D000051-2021-PENSION65-DE, de fecha 7 de marzo de 2021, se aprobó el “Procedimiento de renuncia y/o devolución de subsidio monetario otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”; Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 080-2021, se establecen medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19, autorizando para ello, en el numeral 2.1 de su artículo 2, el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), a favor de personas mayores de edad que forman parte de: a) hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) hogares bene fi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y c) hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa; Que, asimismo, el numeral 2.3 de referido artículo 2, autoriza adicionalmente el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), a las personas mayores de edad incluidas en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad, el mismo que se otorgará de manera conjunta al subsidio monetario individual autorizado en el numeral 2.1 precedente, exceptuándose a los bene fi ciarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo del Ministerio de Educación, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); Que, en atención a ello, mediante Informe Nº D000445- 2021-PENSION65-UO, la Unidad de Operaciones formula