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53 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de abril de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 668-2022, el señor Augusto Aníbal Álvarez Rodrich, solicitó el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, departamento 1, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito; Que, mediante Resolución Nº 61-2022-SGCA- GDUMA/MM de fecha 23 de marzo de 2022, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la citada ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los derechos edi fi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, departamento 1, del distrito de Mira fl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nrs. 387/MM y 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 61-2022-SGCA-GDUMA/MM de fecha 23 de marzo de 2022 emitida por la Subgerencia de Catastro; consecuentemente, el propietario del predio en mención se encuentra sujeto a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Carga Técnica Registral del inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, departamento 1, del distrito de Mira fl ores, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07034977 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Nº 61-2022-SGCA-GDUMA/MM. Artículo Tercero.- DISPONER que el propietario del predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, departamento 1, del distrito de Mira fl ores, realice las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nrs. 387/MM y 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 262-2022-SGCA-GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 668-2022. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2058745-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen que los módulos autorizados para el comercio en la vía pública, el vestuario de sus conductores y los tachos de residuos sólidos, se adecúen al logo y los colores institucionales de la municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2022-ALC/MSI San Isidro, 13 de abril de 2022EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTO: el Memorándum N°034-2022-01.1.0-GCIM/ MSI, el Memorándum N° 055-2022-01.1.0-GCIM/MSI y el Memorándum N° 056-2022-01.1.0-GCIM/MSI de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Informe N° 070-2022-12.3.0-SLAC-GDU/MSI, el Informe N°186-2022-12.3.0-SLAC-GDUE/MSI y el Informe Nº 209-2022-12.3.0-SLAC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales; el Informe Nº 16-2022-12.0.0-GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; y, el Informe N° 027-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su artículo II del Título Preliminar, expresa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42° de la mencionada norma legal prescribe que “Los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el Artículo 83° de la citada Ley orgánica dispone que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, por medio de la Ordenanza N° 1787-MML y modi fi catoria, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la norma que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, estableciendo en el artículo 6° que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y en estricta sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio de su distrito; Que, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 1787-MML, mediante Ordenanza N° 434-MSI y modi fi catorias, la Municipalidad de San Isidro aprobó la Ordenanza que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, cuyo objetivo es establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en vía pública, en el distrito de San Isidro; Que, la precitada Ordenanza, en los literales b) y d) del Artículo 21°, dispone como obligaciones del