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10 NORMAS LEGALES Lunes 14 de febrero de 2022 El Peruano / Terry Mancilla, Experto II de la Alta Dirección, como Secretario Técnico Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, con la fi nalidad que atienda la denuncia referida; Que por Informe N° 05-2022-JUS/PGE-OA-SARH- SCSP del Responsable del Sistema Administrativo de Recursos Humanos de la Procuraduría General del Estado, el cual se encuentra adosado al Memorando N° 105-2022-JUS/PGE-OA, la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado concluye que el abogado Eduardo Alexander Terry Mancilla, Experto II de la Alta Dirección, cumple con el per fi l y los requisitos previstos en el artículo 92 de la Ley N° 30057 para ser designado como Secretario Técnico Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, en adición a sus funciones; Que de acuerdo a lo dispuesto por el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; Que el artículo 11 del Decreto Supremo N° 009-2020- JUS que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, establece que, la Gerencia General es la más alta autoridad administrativa de la Procuraduría General del Estado; Estando a las consideraciones señaladas y en aras de cautelar el normal desarrollo de las acciones de investigación que amerite la denuncia formulada contra la servidora Daysi Garrillo Mansilla, contando con los vistos de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; y,De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; y la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 096-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la abstención formulada por el abogado FRANK HENRRY GARCÍA ASCENCIOS, en su calidad de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado para conocer, tramitar y efectuar las demás acciones que correspondan en atención a la denuncia presentada contra la servidora Daysi Garrido Mansilla, por haberse con fi gurado la causal de abstención prevista en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2.- DESIGNAR al abogado EDUARDO ALEXANDER TERRY MANCILLA como Secretario Técnico Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, en adición a sus funciones como Experto II de la Alta Dirección, para que se avoque a conocimiento del trámite de la denuncia a la que se hace referencia en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a los abogados Frank Henrry García Ascencios y Eduardo Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: