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6 NORMAS LEGALES Lunes 14 de febrero de 2022 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2022-TR Lima, 13 de febrero de 2022VISTOS: Los Informes Nº 027-2022-TP/DE/UAPI- CFATEP y Nº 029-2022-TP/DE/UAPI-CFATEP, de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones; los Informes Nº 0465-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP y Nº 0499-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP, de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización; el Informe Nº 064-2022-TP/DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 142-2022- MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 101-2022-MTPE/4/9, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0099-2022-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2012-TR, Nº 006-2017-TR, Nº 004-2020-TR, y la Ley Nº 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante, el Programa “Trabaja Perú”) con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, los literales a), b), c), d) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú”, establecen que son funciones de dicho Programa: “a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas”; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa “Trabaja Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, modi fi cado, entre otras, por la Resolución Ministerial Nº 182-2020-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa “Trabaja Perú”, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); Que, el literal c) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2021- TP/DE, se aprueba las Modalidades de Intervención del Programa “Trabaja Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por fi nalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés permitiendo mejorar las condiciones de las personas damni fi cadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC)”; Que, con Resolución Directoral Nº 009-2021-TP/ DE, y sus modi fi catorias, se aprueba la “Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes’’, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, con Resolución Directoral Nº 202-2021-TP/DE, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 222-2021-TP/DE, se aprueba la Directiva Nº 12-2021-TP/DE, denominada “Directiva sobre el procedimiento a seguir para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en locales educativos, en el marco de la modalidad de intervención 2- Por emergencias o desastres naturales con el PIA 2022”, que en anexo adjunto forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; en adelante la Directiva; Que, forma parte de la citada Directiva, el Anexo Nº 01: “Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en locales educativos, en el marco de la modalidad de intervención 2-Por Emergencias o Desastres Naturales con el PIA 2022”, en el cual se establecen las respectivas actividades a desarrollar por parte de los organismos proponentes y el Programa, y sus plazos; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 015-2022-TP/DE, se aprueba la modi fi cación del “Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en locales educativos, en el marco de la modalidad de Intervención 2- Por Emergencias o Desastres Naturales con el PIA 2022”, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; en adelante el Cronograma; Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2022-TP/ DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención