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141 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / Que, es política de la presente gestión municipal implementar un gobierno local democrático y participativo, para tal efecto se ha constituido diferentes espacios de concertación como son el Consejo de Coordinación Local Distrital, Comité de Vigilancia de Presupuesto Participativo y otros que tienen injerencia en el desarrollo integral sostenible del distrito; Que, en virtud de la política referida en el párrafo precedente, es necesario establecer el procedimiento normativo y los mecanismos a seguir para la plani fi cación, convocatoria y realización de Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Ate, acorde a la normativa legal vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 581-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se apruebe la realización de Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Ate, se efectué la convocatoria en coordinación de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Participación Ciudadana y la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones; a la vez, se apruebe el Reglamento de la referida Audiencia Pública, ello conforme a los plazos, disposiciones y lineamientos elaborados por la Sub Gerencia de Modernización Institucional; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído N° 239-2022-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en el marco del cumplimiento a lo dispuesto mediante la Ley Nº 31433, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo 1°.- APROBAR, la realización de Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Ate, la misma que se llevará a cabo el día martes 31 de mayo de 2022 a horas 18:30 en las instalaciones del Centro Cultural de Ate, con la fi nalidad de informar a la ciudadanía del Distrito de Ate respecto a los aspectos presupuestales (evaluación de la ejecución presupuestal y la perspectiva de la Municipalidad con proyección al cierre del año fi scal), los logros obtenidos por la gestión municipal en lo que va del presente año fi scal, y, las di fi cultades u otros factores exógenos que afronta la Municipalidad para el cumplimiento de los compromisos institucionales. Artículo 2°.- DISPONER, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social para que a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana haga efectiva la respectiva convocatoria, coordinando con la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás unidades orgánicas competentes. Artículo 3°.- DISPONER, a la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinar con la Sub Gerencia de Salud, DEMUNA y Bienestar Social, Sub Gerencia de Serenazgo y demás unidades orgánicas competentes, a efecto de tomar las previsiones de seguridad y salud para el óptimo desarrollo de la Audiencia Pública. Artículo 4º.- APROBAR, el Reglamento para la realización de Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo 5°.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Plani fi cación Estratégica, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, y demás unidades orgánicas competentes de la Corporación Municipal el cumplimiento de la presente norma, de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias. Artículo 6°. - DISPONER; la correspondiente publicación o fi cial del presente Decreto de Alcaldía; y, la publicación del íntegro del Decreto de Alcaldía y el Anexo en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2073206-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que aprueba la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario del Año 2022 en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA N° 414-MDPP Puente Piedra, 31 de mayo de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En sesión ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO:Que, es política de esta Entidad, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, señala que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, así como, el artículo 68°, literal b), del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, prescribe que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios administrativos o derechos, que son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2022 EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2022, a realizarse en forma descentralizada en las zonas norte, centro y sur de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes, que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2022, del pago de la tasa por concepto de Matrimonio Civil, establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, aprobado por Ordenanza N° 398-MDPP. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente norma sea aplicable a los contrayentes que residan en el Distrito de Puente Piedra, y que participen en la celebración del 2° Matrimonio Civil Comunitario 2022. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 2073347-1