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124 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / c) En la memoria descriptiva precisar: c.1) Que se acoge a los bene fi cios de la Ordenanza Nº 2384 y su Reglamento. c.2) El número del CDAET y la cantidad de metros cuadrados de DAET consignados en él y utilizados en el proyecto. c.3) Los parámetros urbanísticos y edi fi catorios a los cuales se acogen, según lo establecido en los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Nº 2384 y en el Título II del presente Reglamento. d) Consignar en la parte superior de los membretes de los planos presentados lo siguiente: “Proyecto desarrollado en el marco de la Ordenanza Nº 2384 y su Reglamento”. e) En el plano de ubicación precisar: e.1) El número del CDAET que se utiliza en el proyecto, la cantidad de metros cuadrados consignados en él y la cantidad de metros cuadrados utilizados en la altura adicional. e.2) En el Cuadro Normativo, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios a los cuales se acoge, según lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ordenanza Nº 2384, y el Título II del presente Reglamento. f) En los planos de arquitectura se deberá diferenciar las áreas del proyecto que se desarrollan con la aplicación de los DAET y la aplicación de usos múltiples, de corresponder. 13.2 La municipalidad distrital o SAU, de ser el caso, deberá cumplir con las siguientes acciones: a. Veri fi car que el lote donde se desarrolla el proyecto cumpla la condición de predio receptor. b. Veri fi car que el área techada proyectada en la altura adicional equivale a los derechos de edi fi cación consignados en el CDAET presentado. Veri fi car en el Registro DAET de Lima la validez y vigencia del CDAET presentado. En caso el área proyectada sea mayor, noti fi car al solicitante dicha observación, para su subsanación, dentro de los plazos establecidos en la Ley N° 29090 y su Reglamento, para el levantamiento de observaciones. En caso se veri fi que en el Registro DAET de Lima que el CDAET se encuentra suspendido, se noti fi cará al solicitante para su subsanación correspondiente. c. Cuando el titular se acoja a los parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales establecidos en los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza 2384 y el Título II del presente Reglamento, veri fi cará que se cumplan las condiciones establecidas en dichas normas. d. En la emisión de la licencia de edi fi cación, se deberá indicar en el rubro “Observaciones” lo siguiente: d.1) Que el proyecto se acoge a lo dispuesto en la Ordenanza N° 2384 y su Reglamento. d.2) Los parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales aplicados. d.3) El número de CDAET utilizado.d.4) El área techada total de los pisos adicionales aprobados y acreditados con el CDAET correspondiente. e. El funcionario responsable de la emisión de la licencia de edi fi cación o aprobación de anteproyecto en consulta de la municipalidad distrital o SAU, de ser el caso, remite a la SRU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de emitida, el número de la resolución de la licencia de edi fi cación y del plano de ubicación respectivo, bajo responsabilidad funcional, para actualizar el Registro DAET de Lima. En caso de anteproyecto en consulta aprobado, remite copia del acta de veri fi cación y dictamen conforme con el plano de ubicación correspondiente. 13.3 En el trámite de Anteproyecto en consulta o Licencia de edi fi cación se puede presentar uno o más CDAET según se requiera, siempre que todos los CDAET tengan como titular al solicitante de la licencia de edifi cación.13.4 La ejecución de la licencia de edificación en un predio receptor debe respetar las condiciones técnicas establecidas en la ordenanza Nº 2384 y su Reglamento, así como los metros cuadrados otorgados en el CDAET, caso contrario corresponde a la municipalidad distrital las acciones de fiscalización y sanción correspondientes, declarando la improcedencia de la conformidad de obra e informando a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 13.5 En el procedimiento de conformidad de obra de un proyecto ejecutado en un predio receptor aplicando DAET, previo a su emisión, la Municipalidad distrital o SAU, según corresponda, deberá verificar, a través del Registro DAET de Lima, que la intervención autorizada en el/los predios generadores que motivó la emisión de los CDAET presentados para la obtención de la licencia de edificación, haya sido ejecutada y cuente con la(s) correspondiente(s) conformidad(es) de obra y el levantamiento de carga. En caso de Proyectos con Licencias de Edificación por etapas de un predio receptor, para la emisión de la Conformidad de obra y Declaratoria de Edificación de una de las etapas, se debe verificar que el/los predios generadores de los CDAET utilizados cuenten con la(s) correspondiente(s) conformidad(es) de obra y el levantamiento de carga. 13.6 En caso de desistimiento o caducidad de la licencia, sin posibilidad de prórroga o revalidación de la licencia de edificación de un predio receptor, donde se haya presentado uno o más CDAET, a solicitud de su titular, la Municipalidad distrital o SAU, de corresponder, puede devolver el CDAET en original que obra en el expediente, dejando una copia fedateada en su lugar. TÍTULO V DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA PUESTA EN VALOR DEL INMUEBLE GENERADOR DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA Artículo 14. Condiciones o requisitos obligatorios para el cambio de titularidad. 14.1 En caso de transferencia de propiedad del predio generador del Centro Histórico de Lima, que haya generado CDAET, los adquirentes asumen la carga de su puesta en valor, que consta en la partida registral del inmueble. 14.2 Los adquirentes de los CDAET a título oneroso o gratuito, son solidariamente responsables, con los titulares de la licencia del predio generador, de ejecutar la intervención conforme al proyecto aprobado, y se obligan a ello mediante la suscripción de una declaración jurada, según Formato N° 4 “Declaración jurada de responsabilidad solidaria”. TÍTULO VI REGISTRO DAET DE LIMA Artículo 15. Registro de DAET de Lima. El Registro DAET de Lima es la plataforma donde se inscriben todos los actos relacionados con la emisión de DAET y la modificación de los CDAET y PRE-DAET. Este último documento no genera derechos de edificación. La actualización de la información de este Registro se encuentra a cargo de la SRU. La información publicada en esta Plataforma es de libre acceso y puede ser consultada para veri fi car la información de las intervenciones a ejecutarse en los predios generadores y receptores. Las unidades orgánicas responsables de emitir licencias de edi fi cación donde se apliquen los DAET emitidos al amparo de la Ordenanza N° 2384 y su Reglamento, están obligados a veri fi car a través del Registro DAET de Lima la información contenida en los CDAET presentados. En caso de transferencia de CDAET, los nuevos adquirentes del certi fi cado deben veri fi car a través de este Registro, la situación del CDAET.