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159 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento COOPAC); Que, considerando la fecha de constitución de la COOPAC Santa Fe (25/06/2019), la remisión de su información fi nanciera a esta Superintendencia, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Quinto de la Resolución SBS N° 577-2019, debió realizarse a partir de la información correspondiente al periodo de junio de 2019 tanto para aquella información de periodicidad de envío mensual, como para aquella de envío trimestral; Que, de acuerdo a lo declarado al momento de su inscripción en el Registro COOPAC, la COOPAC Santa Fe presentaba activos por S/ 10 450.00 (2.49 UIT correspondientes al año 2019), correspondiéndole la remisión de sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral. En ese sentido, la COOPAC Santa Fe incurriría en el supuesto de inactividad previsto en el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, de no remitir sus estados fi nancieros por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad; Que, la COOPAC Santa Fe no ha remitido sus estados fi nancieros correspondientes a los periodos comprendidos entre junio de 2020 y setiembre de 2022; Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la COOPAC Santa Fe se encuentra incursa en la causal de inactividad descrita en el sub-numeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que no ha remitido sus estados fi nancieros correspondientes a los periodos de diciembre de 2020; marzo, junio, setiembre y diciembre de 2021; y marzo, junio y setiembre de 2022; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC Santa Fe y designe un administrador temporal que asuma su representación; Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC Santa Fe dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074- 90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC Santa Fe solo devengarán intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe-Perú-Ltda. por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe-Perú-Ltda. en disolución, queda prohibido: 1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Tercero.- Designar al señor Julio Ricardo Fuentes Velarde, identi fi cado con DNI N° 07623397, y al señor Joel Peña Velarde, identi fi cado con DNI N° 46545671, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe-Perú-Ltda. en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe-Perú-Ltda. en disolución, para que indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe-Perú-Ltda., incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes facultades que serán ejercidas en caso corresponda: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe-Perú-Ltda. en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe-Perú-Ltda. en disolución, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes. 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación fi nanciera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe-Perú-Ltda. en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe-Perú-Ltda. en disolución. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe-Perú-Ltda. en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe-Perú-Ltda. en disolución en Coopac o empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe-Perú-Ltda. en disolución, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe-Perú-Ltda. en disolución y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe-Perú-