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149 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícitos de Drogas - Sede Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2412-2016-MP-FN y 2191-2017-MP-FN, de fechas 19 de mayo de 2016 y 28 de junio de 2017, respectivamente; con efectividad al 18 de noviembre de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2128318-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional, y a su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías Corporativas Especializadas de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2502-2022-MP-FN Lima, 23 de noviembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 3755 y 3837-2022-MP-FN-CN- FEVCMYGF, cursados por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante los cuales se eleva la carta de renuncia y la subsanación de la misma, por el abogado José Christian Pariona Paucar, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designado en el Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías Corporativas Especializadas de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Junín, al cargo y Equipo indicados, por motivos personales, las mismas que fueron presentadas en dicha Coordinación el 13 y 19 de octubre del año en curso, respectivamente, solicitando que la misma se haga efectiva a partir del 19 de octubre de 2022, siendo su último día de labores el 18 de octubre del año en mención, renuncia que cuenta con la conformidad de la Coordinación en mención. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado José Christian Pariona Paucar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y a su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías Corporativas Especializadas de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Junín, con efectividad a partir del 19 de octubre de 2022, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1521-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2128320-1 Dan por concluida designación de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Quispicanchis, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2503-2022-MP-FN Lima, 23 de noviembre de 2022VISTO:El ofi cio Nº 647-2022-P/JNJ, cursado por Henry José Ávila Herrera, Presidente de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO: Que, a través del o fi cio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 129-2021-PLENO-JNJ, de fecha 21 de diciembre de 2021, mediante la cual se dispuso, entre otros, destituir al señor Andy Cristian Galimberti Cajigas, fi scal adjunto provincial titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis – Distrito Fiscal del Cusco, en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, disponiéndose la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se hubiera otorgado. Asimismo, se remite la razón de fecha 14 de octubre de 2022, por la cual se detalla que el plazo para interponer recurso de reconsideración contra la resolución antes mencionada, ha vencido, sin que el abogado citado haya hecho uso de su derecho. Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional