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5 NORMAS LEGALES Lunes 17 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales La participación de los gobiernos locales de las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana. Artículo 5. Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 6. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2115948-3 Decreto Supremo que prorroga Estado de Emergencia declarado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua DECRETO SUPREMO Nº 126-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2022-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de abril de 2022, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, con Decretos Supremos N° 071- 2022-PCM y N° 102-2022-PCM se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia antes mencionado; siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de agosto de 2022; Que, con O fi cio N° 705-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú remite al Ministerio del Interior el Informe N° 55-2022-XIV MACREGPOL TAC/REGPOL MOQ/SEC-UNIPLEDU.OFIPLOPE (Reservado) de la Región Policial Moquegua y el Informe N° 218-2022-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI (Reservado) de la O fi cina de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de Asesoramiento General, para la tramitación de la prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el término de sesenta (60) días calendario, ante la crisis social existente a consecuencia del con fl icto entre la Comunidad Campesina de Tumilaca Pocata Coscore Tala y la empresa minera Southern Perú Copper Corporation; Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía