TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Lunes 17 de octubre de 2022 El Peruano / Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de octubre de 2022, declarado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2115948-4DEFENSA Ascienden al grado de General de División a Generales de Brigada del Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2022-DE Lima, 16 de octubre de 2022VISTO:El O fi cio Nº 163-SCGE/N-04 del 14 de octubre de 2022, de la Comandancia General del Ejército del Perú. CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008- DE, regulan los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el artículo 37 del citado Reglamento de la Ley Nº 29108, concordante con los artículos 35 y 36 del mismo cuerpo normativo, establece que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema, para O fi ciales Generales y Almirantes; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30701, Ley que modi fi ca el artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, prevé la aplicación progresiva del artículo 7 de la referida norma, de acuerdo a los Planes Estratégicos en el Área de Personal y en concordancia con las disposiciones contenidas en los Anexos del Reglamento antes indicado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0207-2021- DE y modi fi catoria efectuada mediante Resolución Ministerial N° 0405-2022-DE, se aprueban los “Planes Estratégicos de Mediano Plazo para la Administración de Personal de las Instituciones Armadas, periodo 2022-2026”, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2022-DE, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2023; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1053- 2022-DE, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso del Personal Superior del Ejército del Perú, Promoción 2023; Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de O fi ciales Generales ha establecido los “Cuadros de Mérito” conforme al Cuadro Final Nº 3 de la Junta de Selección de fecha 14 de octubre de 2022, que constituyen la propuesta institucional de ascensos para los grados de O fi ciales Generales, en observancia a los previsto en el artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 1053-2022-DE; Que, la propuesta institucional antes citada es producto del orden correlativo de la cali fi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos, oportunidades y ética, contemplados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, el numeral 1, inciso A) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015- DE, mediante el cual se determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán a los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos y cambios de Situación Militar de Ofi ciales Generales y Almirantes; Estando a lo recomendado por la Junta de Selección para el ascenso a los grados de O fi ciales Generales; a